Oaxaca.- El director del Registro Civil, Christian Hernández Fuentes reconoció la labor que las parteras tradicionales realizan en los 570 municipios de la entidad y pidió a las madres acercarse a los centros de salud de su comunidad con su constancia de parto o alumbramiento para obtener su certificado de nacimiento y así tramitar el acta de nacimiento.
Hernández Fuentes explicó que las actividades de la dependencia están regidas por el Código Civil vigente del Estado de Oaxaca, que en el artículo 66 asienta que para poder realizar el registro de los recién nacidos es necesario el certificado de nacimiento expedido por la Secretaría de Salud.
“En ningún momento negamos el registro; cuando vemos que el nacimiento fue asistido por parteras, por lo que invitamos a las madres a que acudan al Centro de Salud más cercano para que obtengan el certificado de nacimiento y así puedan inscribir a los bebés”, reiteró.
Dijo que es importante que la labor de las parteras sea reconocida por la Secretaría de Salud, y los Servicios de Salud de Oaxaca expidan certificados de nacimiento con validez oficial.
El director general del Registro Civil informó que en las regiones de la Mixteca y la Cuenca del Papaloapan se concentran el mayor número de niñas y niños asistidos por parteras tradicionales.
En su oportunidad el jefe del departamento de Validación de Actas y Formatos, Víctor Manuel Estrada Torres explicó que el certificado de nacimiento se otorga de forma gratuita y deberá ser suscrito por un médico autorizado para el ejercicio de su profesión o persona que haya asistido al parto, en el formato expedido para tal efecto por la Secretaría de Salud del Estado.
El certificado debe asentar el día, hora, lugar de nacimiento, maternidad y sexo del nacido; con ello, la dirección del Registro Civil, realizará de manera gratuita el registro de nacimiento de niñas y niños dentro de los 180 días de ocurrido el nacimiento.
Para finalizar dijo que cuando se han agotado las instancias para obtener el certificado en la Secretaría de Salud, los oficiales del Registro Civil tienen la indicación de llevar a cabo dicho registro de nacimiento y aceptar dicha constancia de parto como documento que acredita el nacimiento del menor a registrarse, salvaguardando en todo momento el derecho a la identidad contemplado en el artículo 4° constitucional.
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