Oaxaca.-El 6 de noviembre de 2019, el defensor de derechos humanos y vocero de CODEDI, Fredy García, fue detenido por agentes de investigación estatales en Oaxaca cuando se dirigía a una reunión con funcionarios públicos.
El Comité de Defensa de los Pueblos Indígenas (CODEDI) es una organización que muestra amplio compromiso en su trabajo para la protección a los derechos de las comunidades indígenas a la tierra, autonomía y auto-determinación.
Tiene un enfoque especial en denuncias de violaciones de derechos humanos perpetradas en el contexto de proyectos hidroeléctricos y de minería en el estado de Oaxaca, México.
CODEDI ha trabajado por más de 20 años en la promoción y protección de los derechos humanos de 50 comunidades indígenas en diferentes regiones en el estado de Oaxaca. El miércoles 6 de noviembre a las 18:00, Fredy García y Celerino Guisael Martínez Castro, ambos integrantes de CODEDI, de dirigían en automóvil a una reunión a la que fueron invitados por funcionarios públicos del gobierno cuando fueron detenidos arbitrariamente por agentes de investigación estatales.
Dicha detención se habría producido en relación a unos hechos ocurridos hace unas semanas en la sierra sur del estado, donde un agente estatal de investigaciones fue asesinado por un disparo. Celerino Guisael Martínez Castro fue liberado en la madrugada del 7 de noviembre, tras permanecer más de ocho horas en un paradero desconocido.
Fredy García pasó ocho oras en detención incomunicada, y ahora es imputado por los delitos “lesiones con premeditación y ventaja”, “robo con agravantes”. Front Line Defenders expresa seria preocupación hacia las repetidas detenciones realizadas bajo supuestos delitos contra integrantes de CODEDI en Oaxaca.
En febrero de 2019, el defensor de derechos humanos Froylán González fue detenido ilegalmente por funcionarios durante 48 horas, mientras participaba en una protesta pacífica de la comunidad indígena de Santiago Xanica por el derecho a la autodeterminación. Froylan González permaneció bajo la custodia de la Policía Estatal de Oaxaca durante tres días, tiempo en el que sufrió malos tratos.
Front Line Defenders cree que estos ataques puedan ser parte de una amplia estrategia de intimidación y violencia contra los defensores de derechos indígenas y medioambientales, y que el uso de delitos fabricados se ha convertido en una estrategia efectiva para intimidar a quienes trabajan por y para los derechos humanos en Oaxaca.
Estos ataques llegan incluso a resultar en asesinatos, como el de Noel Castillo Aguilar, también intregrante de CODEDI, cuando se dirigía a su casa en un taxi en 2018, y cuyas investigaciones no han resultado en avances sobre los responsables hasta ahora. Front Line Defenders urge a las autoridades en México a:
1. Retirar los cargos contra Fredy Garcia y liberarlo inmediatamente de detención; 2. Iniciar una investigación inmediata, exhaustiva e imparcial sobre los crimines imputados al defensor de derechos humanos Fredy García, con el fin de garantizar su protección y liberación, publicando los resultados y llevando a los responsables ante la justicia de acuerdo con los estándares internacionales. 3. Tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los integrantes de CODEDI, garantizando su seguridad e integridad física y psicológica; 4. Garantizar que todos los defensores y defensoras de derechos humanos , en el desarrollo de sus actividades legítimas en defensa de los derechos humanos, puedan operar libremente sin miedo a restricciones ni represalias en Oaxaca y en México.
Front Line Defenders recuerda respetuosamente a las autoridades de México que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de Diciembre de 1998, reconoce la legitimidad de las actividades de los/las defensores/as de derechos humanos, su derecho a la libertad de asociación y a llevar a cabo sus actividades sin miedo a represalias.
En particular, quisiéramos destacar el Artículo 6: “Toda persona tiene derecho, individualmente y con otras: (b) Conforme a lo dispuesto en los instrumentos de derechos humanos y otros instrumentos internacionales aplicables, a publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y las libertades fundamentales; (c) A estudiar y debatir si esos derechos y libertades fundamentales se observan, tanto en la ley como en la práctica, y a formarse y mantener una opinión al respecto, así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados”, y el artículo 12(2): “El Estado garantizará la protección por las autoridades competentes de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración”.