Oaxaca.- Ya estamos a solo cuatro meses de que el año termine primero debes saber que la Ley Federal del Trabajo contempla siete días de descanso obligatorio y cada seis años son ocho.
Mientras tanto, el artículo 74 de la legislación dice cuáles son los días no laborables y obligatorios para el 2020.
1. Miércoles 1 de enero / Año Nuevo
2. 5 de febrero / Día de la Constitución
El día de descanso será el primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero.
3. 21 de marzo / Natalicio de Benito Juárez
Se descansa el tercer lunes de marzo siendo este el lunes 16.
4. 9 de abril / Jueves Santo
Corresponde a un día festivo, sin embargo, no es obligatorio que descanses en la escuela o trabajo.
5. El viernes 1 de mayo / Día del Trabajo
6. El 16 de septiembre / Día de la Independencia de México
7. 2 de noviembre / Día de los Muertos
Esta vez el 1º de noviembre será domingo, pero el lunes podrás descansar y olvidarte del trabajo.
8. 20 de noviembre / Día de la Revolución Mexicana
El puente se va a recorrer al tercer lunes de noviembre, es decir, te tocará descansar el lunes16 de noviembre
9. El viernes 25 de diciembre / Navidad
10. El 1 de diciembre de cada seis años (cambio de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal Además, los días que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Si tu jefe te solicita trabajar ese día, tendrás derecho a que se te pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más dos días extra, es decir, recibirás el tripe de tu sueldo y en caso de ser domingo, se te deberá pagar la prima dominical.