Ciudadania Express
Jueves 29 de agosto, 2019. 11:37 am

En Oaxaca, Congreso Local avala matrimonio igualitario

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En Oaxaca, Congreso Local avala matrimonio igualitario

Oaxaca.-El Congreso de Oaxaca aprobó este miércoles reformas para garantizar los derechos de las personas de la población LGBT+, incluido el acceso al matrimonio.

Con 25 votos a favor y 10 en contra, los legisladores avalaron —en medio de protestas— el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Civil del estado.

Una de las modificaciones se hará al artículo 143, que actualmente establece que el matrimonio es la unión entre "un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie".

Ahora, quedará así: "El matrimonio es un contrato civil celebrado entre dos personas que se unen para realizar una vida en común y proporcionarse respeto, igualdad y ayuda mutua".

Mientras se realizaba la votación, dentro del Congreso local se escucharon consignas de organizaciones religiosas que expresaron su rechazo a esta reforma, así como de activistas que celebraron el "paso histórico" del estado.

Desde hace siete años, la población LGBT+ de Oaxaca estaba luchando, a través de juicios de amparo, para hacer valer este derecho.

En 2012, dos personas del mismo sexo se casaron por primera vez en Oaxaca gracias a que obtuvieron un amparo; sin embargo, por ley, el matrimonio igualitario no estaba permitido.

Así, Oaxaca se suma a los estados que reconocen el matrimonio igualitario.

Las otras reformas

Además del matrimonio igualitario, el proyecto presentado por los legisladores locales de Morena y del PT contempla modificaciones a:

1. Artículo 30: ordena a los registros civiles del estado extender, a quien lo solicite, una "nueva acta para reconocimiento de identidad de género".

2. Artículo 137: cuando una persona persona solicite el reconocimiento de su identidad de género, podrá pedir agregar o suprimir nombres.

3. Artículo 137 Bis: "en ningún caso será requisito acreditar una intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento para el reconocimiento de identidad de género".

4. Artículo 137 Ter: "el acta que se expida por ningún motivo podrá tener inscrita anotación marginal alguna que la vinculea" con su primera acta de nacimiento.

Con información de Expasión Politica

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