Por: Citlalli López Velázquez, corresponsal/ Cimacnoticias
A pesar de que la pasada legislatura presumió haber tipificado como delito el acoso sexual callejero, en el Código Penal de Oaxaca es inexistente.En septiembre de 2018, el pleno de la 63 legislatura de Oaxaca aseguró haber aprobado una reforma al Código Penal en su artículo 241, para sancionar con multas que parten desde los 8 mil 060 a los 16 mil 120 pesos y con 1 a 3 años de prisión a quien fuera encontrado culpable de acosar sexualmente a cualquier persona en espacios públicos.
Sin embargo, en los hechos el artículo 241 establece que quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días.
“Debemos estar muy conscientes como sociedad, que el acoso sexual callejero es violencia y no podemos seguir tolerando este tipo de conductas que dañan gravemente la integridad de una persona, su derecho al libre tránsito y provocan intimidación, humillación y sufrimiento psicoemocional en la víctima”, afirmó en su momento la diputada por Morena, Nelly Espinosa cuando se anunció con bombo y platillo la reforma con la cual se presumió ser una de las pocas entidades del país con esa figura y sanción. La declaración fue documentada por los medios locales de comunicación.
Así, las cuatro denuncias por acoso sexual callejero, que de acuerdo con la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca (SSPO), han sido presentadas a partir de una campaña de denuncia emprendida en el transporte público, no prosperaron penalmente.
De acuerdo con la SSPO, los cuatro casos que recibieron al 911, fueron canalizados al Centro de Justicia para las Mujeres (Cejum), sin embargo, no fue posible iniciar carpetas por ese delito.
La titular del Cejum, Jazzibe Valencia, explicó que sigue siendo difícil abrir un expediente por acoso sexual callejero a menos que la persona que lo cometió sea detenida en el lugar o que sea plenamente identificable.
“Puede ser callejero el acoso, pero si se puede identificar a la persona, por ejemplo, si pasas por un lugar y esa persona siempre está ahí, supongamos que, por su trabajo, alguna actividad que desempeñe o porque ahí vive, entonces sí se puede señalar”, expuso la funcionaria.
La penalidad en estos casos es de dos a seis meses de prisión o una multa y se aplica siempre y cuando haya un señalamiento comprobable. “Para que una carpeta de investigación sea procedente, debe señalar a quien, en concreto, entonces procede con todo y las limitaciones que tiene la ley”, declaró.
A nivel federal, en febrero de 2018 el poder legislativo incluyó en la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el acoso sexual callejero como acoso sexual y por tanto un delito. En ésta se establece que son formas de acoso sexual en el espacio público el acoso sexual expresivo.
El artículo 241 establece que quien por cualquier medio con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, con quien no exista relación de subordinación y aprovechándose de circunstancias que produzcan desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima, le cause daño o sufrimiento psicoemocional, se le impondrá prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a doscientos días.
Si el acosador es servidor público y se vale de medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en los párrafos anteriores, se le destituirá del cargo o empleo.
Cuando el acoso sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad, o por cualquier causa no pueda resistirlo, la pena de prisión se aumentará hasta en una tercera parte de la prevista.
En el supuesto anterior, el delito se perseguirá de oficio. En los demás casos se procederá contra el responsable a petición de parte ofendida.