Oaxaca.-En una sentencia sin precedente que resulta en un gran beneficio para la defensa de la biodiversidad, el poder judicial de la Federación concedió un amparo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), contra criterios específicos del
Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico, con el objetivo de que sean reformados y contribuyan efectivamente a proteger a las poblaciones de tortuga caguama (
Caretta caretta) que se encuentran en peligro de extinción.
La sentencia emitida el 30 de abril de 2019 tiene dos elementos de importancia trascendental para el derecho ambiental. El primero se refiere al hecho de que el Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, reconoce el interés legítimo de CEMDA en la demanda, considerando que es una organización de la sociedad civil que tiene dentro de su objeto social realizar actos consistentes con la defensa y promoción del acceso a un medio ambiente adecuado. Asimismo, establece que, tratándose de interés legítimo, los quejosos no necesitan ser destinatarios directos de la ley impugnada, sino que es suficiente que sean terceros que resientan una afectación incondicionada, como ocurre en este caso.
Úrsula Garzón, abogada del CEMDA, explicó que esta sentencia es un paso adelante para la defensa del medio ambiente, "pues tradicionalmente se ha negado la protección de la justicia a los individuos y organizaciones demandantes argumentando que carecemos de interés legítimo en el tema".
En segundo término, esta decisión favorece una mayor protección para la tortuga caguama pues ordena a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) reformar los criterios ecológicos CB25, CB25bis y CB26 del
Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico Norte
debido a que, como están redactados actualmente, "no aseguran que el riesgo de pérdida de población [de tortugas] se mantenga en niveles aceptables", sino que lo llevan "al extremo cercano a niveles de riesgo inaceptables que pueden comprometer la viabilidad de la especie a largo plazo".
Actualmente, los criterios citados establecen que "la captura incidental total de tortuga amarilla en el Golfo de Ulloa no podrá sobrepasar doscientos individuos por año" (criterio CB25) y, "durante el periodo de máxima agregación (mayo-agosto), la captura incidental total de tortuga amarilla en el polígono de la Zona de refugio pesquero y medidas para reducir la posible interacción de la pesca con tortugas marinas en la Costa Occidental de Baja California Sur no podrá sobrepasar los noventa individuos" (criterio CB25bis). En contraste y como ejemplo, la regulación en Estados Unidos únicamente permite 17 tortugas muertas para la flota de Hawaii.
Las tortugas caguamas atraviesan cada año más de 11 mil kilómetros entre las playas de anidación en Japón y la costa de México. Sin embargo, en el camino cientos de ellas mueren atrapadas en anzuelos desplegados en largas líneas de pesca destinadas a obtener principalmente pez espada y atún. También quedan atrapadas en redes de pesca en México donde se enredan y ahogan.
"La captura de tortugas está prohibida desde 1990, por ello permitir una cuota de captura incidental de 200 tortugas al año es ir en contra de la legislación mexicana y tratados internacionales. El Gobierno de México no debe tolerar y legalizar la captura de especies en peligro de extinción", dijo Alejandro Olivera, representante en México del Centro para la Diversidad Biológica (CBD).
Las organizaciones CBD y el CEMDA piden a la Semarnat que, de forma inmediata, lleve a cabo las reformas correspondientes al Programa de Ordenamiento Ecológico Marino y Regional del Pacífico, que cumpla con sus obligaciones legales nacionales y con los compromisos internacionales adquiridos en diversos tratados y brinde una real protección a los quelonios, especie en peligro de extinción.