Oaxaca.-En este periodo de sesiones la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverán dos controversias constitucionales que buscan limitar el derecho de mujeres y niñas víctimas de violación sexual a interrumpir un embarazo no deseado, un servicio que desde hace tres años es obligatorio en todo el país, sin necesidad de que la víctima interponga una denuncia penal.
Ambas controversias son un intento de los legisladores de Aguascalientes y Baja California de frenar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM 046), norma que en 2016 fue modificada para eliminar el requisito que se les pedía a las mujeres de contar con una denuncia penal por violación o autorización judicial para acceder al aborto.
Desde entonces, las víctimas de este delito pueden interrumpir el embarazo en los servicios de salud pública sólo bajo protesta de decir la verdad; y las menores de 12 años de edad sólo deben estar acompañadas de la madre, padre o un tutor, para recibir la atención.
Los ajustes a la NOM 046 que hizo la Secretaría de Salud (Ss) buscaron facilitar el acceso de las víctimas de violencia sexual al aborto y así evitar forzarlas a parir o recurrir a procedimientos inseguros que resultaran en defunciones o criminalización.
Sin embargo, los legisladores de los congresos de Baja California y Aguascalientes promovieron controversias constitucionales (54/2016 y 45/2016) alegaron que la Ss invadió competencias de los gobiernos estatales porque sólo a las entidades pueden legislar en materia de aborto.
Anteriormente la Corte ya ha ratificado la obligación del sistema de salud pública de brindar servicios integrales a las víctimas de violación. En 2009, con los mismos argumentos, el gobernador del estado de Jalisco presentó una controversia constitucional para solicitar la invalidez de la NOM 046.
En aquella ocasión la SCJN resolvió que las instituciones de salud deben ofrecer información previa, anticoncepción de emergencia y la interrupción del embarazo a las víctimas de violación.
A pesar de que este derecho también está en la Ley General de Víctimas, publicada en 2013, las organizaciones civiles han documentado que las instituciones de salud niegan el servicio a niñas y mujeres con el argumento de que el personal de salud es objetor de conciencia o que las víctimas deben presentar una denuncia o autorización previa del Ministerio Público para acceder al aborto.
De acuerdo con el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) entre 2009 y 2016 se interpusieron 111 mil 413 denuncias por violación en México; en contraste, en el mismo periodo el sistema de salud sólo reportó haber realizado 63 abortos legales por la causal de violación.
En ese sentido, en 2018 la y los ministros de la Segunda Sala de la SCJN resolvieron dos amparos (601/2017 y 1170/2017) en los que determinaron que negar los servicios de aborto a las víctimas de violencia sexual es una violación a sus Derechos Humanos y que por lo tanto el Estado está obligado a reparar de manera integral dichas violaciones.
En estos casos la SCJN declaró que las autoridades sanitarias deben atender de manera eficiente e inmediata la interrupción del embarazo producto de una violación, a fin de no permitir que las consecuencias físicas y psicológicas derivadas de la agresión sexual continúen.
Adicionalmente señalaron que los servicios de salud pública no pueden implementar mecanismos ni políticas internas que impidan a las víctimas ejercer sus derechos sexuales y reproductivos.
La NOM 046 tiene origen en la historia de Paulina, una niña de 13 años de edad a la que en el año 2000 se le negó el derecho de abortar tras sufrir una violación sexual en el estado de Baja California.
Ella tuvo que recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Estado firmara un acuerdo, por el que reformó la NOM 046 para garantizar este derecho, norma que de nuevo estará en discusión.
En el actual periodo de sesiones, que inició el 1 de agosto, la Suprema Corte también resolverá una controversia constitucional y una acción de inconstitucionalidad sobre salud y educación sexual, así como distribución de anticonceptivos en el Estado de Veracruz; y otra acción de inconstitucionalidad relativa a la gestación subrogada.