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Jueves 29 de agosto, 2019. 11:09 am

TEPJF ordena a Morena resolver quejas por Leonel Godoy

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TEPJF ordena a Morena resolver quejas  por Leonel Godoy

Oaxaca.-Por unanimidad de votos, las magistradas y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido Morena que dé por presentadas en tiempo las quejas contra la designación de Leonel Godoy Rangel como secretario de Organización del Comité Ejecutivo Nacional de dicho partido y determiné en su caso si procede admitirlas o no. 

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena había determinado desechar las quejas por extemporáneas. 

El 29 y 30 de julio pasados, María del Rosario Piedra Ibarra y Juana Margarita Mancillas Bortolussi, respectivamente, interpusieron las quejas a fin de controvertir la designación de Leonel Godoy a dicho cargo, al considerar que se violaron diversas disposiciones del estatuto del partido, relacionadas con la idoneidad del candidato y el procedimiento de designación.

 El 2 de agosto la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena emitió acuerdos en ambas quejas declarándolas improcedentes, al considerar que los escritos fueron presentados extemporáneamente. El 6 de agosto María del Rosario Piedra y Juana Margarita Mancillas interpusieron demandas a fin de controvertir dichos acuerdos.

 En sesión pública, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF consideraron que fue incorrecto que la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena declarara improcedentes las quejas ya que conforme a su guía para presentar quejas ante dicha instancia intrapartidista, publicada en su página oficial de internet, el plazo para presentar las quejas por violaciones a los estatutos es de 15 días y no de 4 días como lo resolvió en los acuerdos impugnados. 

Por lo ello, se ordenó a la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA que tenga por presentadas en tiempo las quejas y determiné en su caso si procede admitirlas o no. (Asuntos: SUP-JDC-141/2019 y SUP-JDC-141/2019)

 

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