Oaxaca.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es discriminatorio que el IMSS establezca, como requisito para la contratación del personal médico, la aplicación de exámenes de VIH/SIDA.
Determinó que es discriminatoria porque exigir esa prueba como requisito para acceder al trabajo médico viola el derecho a la igualdad, pues permitiría negar el empleo a la persona, simplemente por su condición de salud, lo que está prohibido por el artículo 1 de nuestra Constitución.
Porque la práctica de esos exámenes a los aplicantes no es necesaria para proteger la salud de otras personas, pues si todavía no forman parte del personal médico, no se justifica la invasión a la privacidad de los solicitantes, ya que en ese momento no deparan riesgo alguno para trabajadores ni pacientes.
Además, porque la protección al derecho a la salud de cualquier manera se cumpliría con la posibilidad de realizar el examen a las personas que ya laboran en las instituciones de salud y que trabajen en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales, efectivamente, exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes.
Al resolver el amparo directo 43/2018, la Segunda Sala de la Corte indicó que sí está permitido hacer dichas pruebas, siempre y cuando se hagan de manera posterior a la contratación del profesional de salud y se cumpla la Norma Oficial Mexicana “NOM-010-SSA2- 1993.
Lo anterior significa que los exámenes de VIH/SIDA que practiquen las instituciones de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a sus trabajadores médicos, deben cumplir con cuatro requisitos: Nunca pueden realizarse de manera previa a la contratación; no deben dar lugar al despido del trabajador.
El examen solo debe practicarse en las especialidades, áreas médicas o actividades en las cuales exista un riesgo razonable y objetivo de infección al personal o a los pacientes, conforme a la naturaleza del trabajo médico respectivo y de forma general, no individualizada.
Además de que los resultados de la prueba no deben ser publicados y por regla general sólo podrán ser del conocimiento de las personas y trabajadores que, estrictamente, sean responsables o corresponsables de la aplicación de las medidas necesarias para la protección de la salud del personal médico y pacientes.
Con información de Notimex
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