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TEPJF ordena nueva elección en San Dionisio del Mar

TEPJF  ordena nueva elección en San Dionisio del Mar
Sábado 27 de abril, 2019.
10:09 am
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Oaxaca.-El Pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), con la que se determinó que no existía omisión por parte del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO) y del Congreso local, respecto a la solicitud y emisión de un decreto que ordene celebrar la elección extraordinaria, que no tuvo vericativo el 9 de diciembre de 2018, para elegir las autoridades que integrarán el ayuntamiento del municipio de San Dionisio del Mar.

Lo anterior, al considerar que el Tribunal Electoral del Estado no atendió todas las consideraciones expuestas en la demanda promovida por diversos ciudadanos que se ostentaron como indígenas huaves y como autoridades provisionales electas por una asamblea general comunitaria, relativas a que, ante el vacío de poder en el municipio, no se están realizando labores propias del ayuntamiento, y la inquietud sobre el cambio del régimen de partidos políticos al de sistemas normativos internos, para elegir a las autoridades del ayuntamiento.

Los magistrados consideraron que si bien existe la imposibilidad de realizar una segunda elección extraordinaria, lo cierto es que el Tribunal Electoral del Estado debió ser más exhaustivo y pronunciarse con perspectiva intercultural sobre todos los agravios planteados.

Por otra parte, el pleno de la Sala Regional Xalapa consideró procedente las medidas cautelares solicitadas por Erasto Sánchez Vásquez, Regidor de Obras, y por Angelina Vásquez, Regidora de Equidad de Género del ayuntamiento de Santa Catalina Quierí, Oaxaca.

Ambos actores impugnaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que declaró que no se actualizaba la existencia de violencia política en contra de un adulto mayor y violencia política en razón de género, por lo que solicitaron tales medidas precautorias.

En relación con Erasto Sánchez Vásquez, en un hecho sin precedentes, se determinó que, en su calidad de adulto mayor, se ubica en un grupo vulnerable y requiere la adopción de medidas de protección para evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de sus derechos humanos.

Por su parte, en el caso de Angelina Vásquez, se determinó otorgar medidas de protección, en razón a que en la instancia local el Tribunal Electoral del Estado ya había concedido tales medidas a la actora. El otorgamiento de las medidas cautelares no prejuzga sobre el fondo de los respectivos asuntos.

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