Oaxaca .- En la XVI Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de Oaxaca (IAIPO) analizó y resolvió 50 recursos de revisión interpuestos por ciudadanos que se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes de información.
De los 50 recursos de revisión analizados, 32 corresponden a la ponencia del comisionado presidente Francisco Javier Álvarez Figueroa, y 18 a la ponencia de la Comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya. Asimismo, de los recursos de revisión atendidos, ocho fueron sobreseídos, en seis se confirmó la respuesta del sujeto obligado, y en 36 se revocó o modificó la respuesta de las entidades gubernamentales.
Al analizar el recurso de revisión 107/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORTV) realizar una búsqueda exhaustiva del convenio firmado con el Ayuntamiento de Putla Villa de Guerrero para el Carnaval 2019 y, en caso de persistir la inexistencia de la información, debe emitir una declaratoria debidamente fundada y motivada por su Comité de Transparencia.
En relación con el recurso de revisión 0137/2019/SICOM, el Pleno del IAIPO resolvió que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez deberá realizar una búsqueda exhaustiva de la información relativa al costo y factura de las letras turísticas de Oaxaca, así como el acuerdo para el retiro de las mismas; en caso de persistir la inexistencia de la información, deben realizar declaratoria de inexistencia.
Para el recurso de revisión 0140/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano (SEDESOH) que proporcione información relativa a los tipos de programas de desarrollo social y humano que se han implementado en la Cruz del Itacuán del Municipio de Santiago Pinotepa Nacional en 2017 y 2018.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 0146/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Turismo a que proporcione la información solicitada del concepto “Oaxaca lo tiene todo” (expediente técnico, propietario de la marca, costo u honorarios que se pagaron por el concepto, copia de factura generada por pago de este concepto).
Sobre el asunto 0167/2019/SICOM del Congreso del Estado de Oaxaca, el IAIPO ordenó que se realice una búsqueda exhaustiva del nombramiento de la persona señalada en la solicitud de información y, en caso de no encontrar la información, debe realizar declaratoria de inexistencia de esta.
Mientras que en el caso 0136/2019/SICOM, se ordenó hacer entrega de Cuadro General de Clasificación Archivística, Catalogo de Disposición Documental, Guía Simple de Archivos, Guía de Archivo Documental, Índice de expedientes clasificados como reservados y ficha técnica de valoración documental.
En el asunto 052/2019, el Pleno del IAIPO ordenó a la Dirección General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado de Oaxaca proporcionar información relativa al diario de contabilidad mensual en los meses señalados en la solicitud, versión pública de los recibos de pago de mandos medios y superiores en Diciembre de 2018 e información de las compras menores a 30 mil pesos.
En la resolución al recurso de revisión 058/2019, el IAIPO ordenó a Caminos y Aeropistas de Oaxaca que proporcione información relativa al diario de contabilidad mensual en los meses señalados en la solicitud, versión pública de los recibos de pago de mandos medios y superiores en Diciembre de 2018 e información de las compras menores a 30 mil pesos.
En el caso del recurso de revisión, 064/2019 que involucra al Ayuntamiento de San Pedro Molinos, el IAIPO resolvió que este sujeto obligado debe proporcionar copias certificadas del Acta de Asamblea General de Vecinos celebrada el pasado 04 de mayo del presente año.
Del Ayuntamiento de Tlaxiaco se resolvieron dos recursos de revisión, respecto al recurso de revisión 066/2019, el Pleno del IAIPO ordenó este Ayuntamiento que proporcione la información solicitada, pues se trata de obligaciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre la que se encuentra: remuneración bruta y neta, presupuesto asignado, ingresos, avance programático presupuestal, información curricular y programas operativos. Mientras que en la resolución al recurso de revisión 045/2019, se ordenó proporcionar la plantilla de personal, perfiles de las personas que laboran en la presente administración, nombramientos de los directores y tabulador de sueldos.
Del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca se resolvieron seis recursos de revisión: en el asunto 039/2019, el IAIPO ordenó proporcionar a costa del sujeto obligado las copias certificadas requeridas en la solicitud de información. Mientras que en los recursos de revisión 0181/2019/SICOM, 0222/2019/SICOM, 0225/2019/SICOM, 223/2019/SICOM y 226/2019/SICOM se ordenó proporcionar información relativa al inventario de vehículos.
En el caso de los recursos de revisión en contra de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, en el recurso de revisión 0184/2019/SICOM se ordenó dar respuesta de manera afirmativa o negativa a los planteamientos 2 y 3 de la solicitud de información, relativo a “si existen procedimientos en contra de los servidores públicos señalados”, mientras que en el 0214/2019/SICOM, se ordenó proporcionar información referente a la integración de su Comité de Ética y Conflicto de Interés.
Al resolver el recurso de revisión 0193/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Villa de Zaachila proporcionar la información solicitada referente a los temas de funcionamiento de la administración pública municipal; control interno, transparencia y rendición de cuentas; combate a la corrupción y seguridad pública.
Respecto al recurso de revisión 0208/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Instituto Oaxaqueño Constructor de Infraestructura Física Educativa (IOCIFED) proporcionar la información solicitada relativa a las 10 Declaratorias de Desastre que autorizaron en el año 2017 y las 5 Declaratorias de Desastre también autorizadas en el 2018 para el Estado de Oaxaca.
Del Ayuntamiento de Jalapa del Marqués se resolvieron tres recursos de revisión; en el asunto 0316/2019/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado que proporcione información referente a la documentación de entrega-recepción, presupuesto asignado, nómina municipal, ingresos, licitaciones, contratos y adjudicaciones; en el caso del recurso 231/2019/SICOM, se ordenó hacer una búsqueda exhaustiva en sus archivos de los contratos que han sido celebrados con la empresa señalada y en caso de no existir la información debe hacer declaratoria de inexistencia correspondiente.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión RRAI 380/2019/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Santa María Jalapa del Marqués que entregue las actas de Integración del Consejo de Desarrollo Municipal, Priorización de Obras, Acciones y Proyectos del Consejo de Desarrollo Social Municipal, Selección de Obras del Municipio, Integración del Comité de Obras del Municipio de los años 2018 y 2019.
En el caso de los recursos de revisión 0344/2019/SICOM correspondiente al Ayuntamiento de San Agustín Etla y el 346/2019/SICOM correspondiente al Ayuntamiento de Magdalena Teitipac, el IAIPO ordenó a estos sujetos obligados proporcionar información sobre la nómina correspondiente de enero a diciembre del pago de dietas a los miembros del ayuntamiento, y salarios a empleados municipales, así como el documento que acredite el pago de las obligaciones fiscales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2018 y 2019.
En el caso del recurso de revisión 0442/2019/SICOM, el IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Chahuites que proporcione las copias certificadas de las sesiones de cabildo correspondientes a 2017, 2018 y 2019 y de todos los contratos de obras y servicios que se hayan ejecutado y aplicado en el mismo periodo.
Relativo a la Secretaría de Administración, se resolvieron dos recursos de revisión; en la resolución al recurso de revisión 0228/2019/SICOM, se ordenó proporcionar de forma digital las versiones públicas del documento curricular, contrato de prestación de servicios y nombramiento del servidor público señalado en la solicitud de información; así como sus tareas, horarios y centro de trabajo; en el caso del asunto 0240/2019/SICOM se ordenó proporcionar las versiones públicas del contrato, nombramiento, documento mediante el cual haya renunciado, documento mediante el que se haya notificado culminación de relación laboral, de la servidora pública señalada en la solicitud de información.
Respecto al recurso de revisión 0234/2019/SICOM, el IAIPO ordenó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que realice una adecuada clasificación del oficio señalado en la solicitud, mediante la correcta aplicación de la prueba de daño, misma que debe ser aprobada por su Comité de Transparencia.
De los recursos de revisión 291/2019 y 301/2019 en contra de los Ayuntamientos de Magdalena Zahuatlán y Santiago Nuyoó, respectivamente, el IAIPO ordenó informar el presupuesto de 2019 así como las partidas contempladas
En el caso del recurso de revisión 048/2019 del Ayuntamiento de Santo Tomás Tamazulapan, se ordenó a este sujeto obligado proporcionar copias certificadas de la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2019, previo pago de acuerdo a la ley Federal de Derechos.
Respecto a la resolución al recurso de revisión 051/2019, el IAIPO ordenó a la Coordinación de Estatal de Protección Civil proporcionar de forma digital el libro diario de contabilidad de los meses señalados en la solicitud, así como los comprobantes fiscales de los gastos menores a 30 mil pesos emitidos por personas morales, en caso de los que hayan sido emitidos por personas físicas, se debe entregar la versión pública.
En la resolución al recurso de revisión 057/2019, el pleno del IAIPO ordenó a Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública proporcionar de forma digital los comprobantes fiscales de los gastos menores a 30 mil pesos que hayan sido emitidos por personas morales, en caso de los que hayan sido emitidos por personas físicas, se debe entregar la versión pública.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 047/2019, del Ayuntamiento de San Bartolo Coyotepec, el IAIPO ordenó a este sujeto obligado realizar una breve descripción de la información solicitada, asimismo, debe manifestar bajo protesta de decir verdad si cuenta o no con página web oficial, así como remitir evidencia respectiva en formato PDF solicitado en las respuestas que haya contestado positivamente.
En los recursos de revisión correspondientes al DIF Oaxaca (032/2019), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (116/2019/SICOM), Instituto del Patrimonio Cultural del Estado de Oaxaca (0041/2019), Secretaría de Desarrollo Social y Humano (152/2019/SICOM), Tribunal Superior de Justicia (0319/2019/SICOM) y Gubernatura (042/2019), el Consejo General del IAIPO confirmó la respuesta emitida por estos sujetos obligados a las solicitudes de información.
Mientras que los recursos de revisión en contra de Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental (026/2019), Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (029/2019), Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (035/2019), Secretaría de la Mujer Oaxaqueña (044/2019), Régimen Estatal de Protección Social en Salud (149/2019/SICOM), Comisión Estatal de Cultura Física y Deporte (0237/2019/SICOM), Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos (060/2019) y Secretaría de las Mujeres de Oaxaca (305/2019/SICOM); fueron sobreseídos por modificación de acto o bien porque el sujeto obligado si proporcionó respuesta en tiempo y forma.
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