INICIO  //  Derechos humanos  //  Crean “Alertadores”, alertas de acoso y hostigamiento sexual
/  

Crean “Alertadores”, alertas de acoso y hostigamiento sexual

Crean “Alertadores”,  alertas de acoso y hostigamiento sexual
FOTO: Hazel Zamora Mendieta
Lunes 29 de julio, 2019.
06:04 pm
136 lecturas | 0 comentarios

COMPARTIR

Cimacnoticias

Oaxaca.-En la plataforma que la Secretaría de la Función Pública (SFP) puso a disposición de la ciudadanía para alertar actos graves de corrupción también se puede informar casos de hostigamiento y acoso sexual y violaciones a Derechos Humanos que involucren a servidores públicos federales.

Aunque desde hace tres años, en México, existe el “Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual”, el cual obliga a las dependencias a tener vías e instancias para conocer estas conductas, ahora también se podrán reportar casos por medio de una página web.

El pasado 25 de julio la Función Pública presentó el programa “alertadores de la corrupción”, que, de acuerdo con la dependencia, se basa en tres ejes: confidencialidad, acompañamiento de la denuncia y proactividad para combatir la impunidad.

El portal del programa (alertadores.funcionpublica.gob.mx) indica que cualquier persona podrá dar aviso de forma anónima de casos de acoso y hostigamiento sexual, en el que estén involucradas personas servidoras públicas federales.

De acuerdo con un informe de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de 2016 a septiembre de 2018, la SFP registró 178 casos de acoso y hostigamiento sexual en dependencias de la administración pública federal; pero datos de 125 instituciones federales sumaron 399 casos en el mismo periodo.

Es de mencionar que el hostigamiento sexual es un delito tipificado en el Código Penal Federal, que en su artículo 259 Bis indica que en caso de que el agresor sea un funcionario público, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otra actividad pública hasta por un año.

El hostigamiento, según la ley, se refiere al asedio reiterado con fines lascivos, una conducta que ejerce una persona valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

Esta norma describe, en el artículo 260, que comete el delito de abuso sexual quien ejecute en una persona, sin su consentimiento, o la obligue a ejecutar para sí o en otra persona, actos sexuales sin el propósito de llegar a la cópula. A quien cometa este delito se le impondrá pena de seis a diez años de prisión y hasta doscientos días multa.

El Código Penal Federal también señala, en el artículo 225, que un delito contra la administración de justicia es obligar a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo.

A pesar del marco legal, las mujeres enfrentan obstáculos para denunciar, por esta razón, en marzo de este año, mujeres de diversas ramas profesionales crearon cuentas en la red social Twitter para exponer historias de acoso, protegiendo su identidad ante el miedo a represalias y despidos en sus centros de trabajo.

Cuatro meses después de este ejercicio ciudadano para romper el silencio, la secretaria de la Función Pública, Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, presentó el programa Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, que incluye la posibilidad de alertar casos de acoso y hostigamiento de servidores públicos.

Para que la Función Pública atienda una alerta, la persona que envíe su denuncia debe proporciona elementos probatorios, es decir: documentos, fotografías, escritos, notas taquigráficas, audio y/o video.

A cambio, la autoridad asegura que ofrecerá medidas de protección a quienes denuncien y se garantizará la confidencialidad de la denuncia; asimismo dará a las personas alertadoras un código para dar seguimiento al caso.

Sin embargo, la confidencialidad en casos de acoso es una característica que se encuentra en la ley. De acuerdo con el Protocolo creado en 2016 y con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las autoridades deben guardar el anonimato de la o las quejosas que así lo pidan a fin de no ser revictimizadas.

El Protocolo, emitido por la Secretaría de Gobernación, indica que las dependencias deben tener personas consejeras, comités y órganos internos de control adecuados para que las presuntas víctimas acudan a denunciar y reciban orientación.

Además, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acordó un convenio internacional para proteger a las y los trabajadores del acoso y la violencia en el ámbito laboral, mismo que debe ser adoptado por los países para implementar acciones de prevención y atención de esta violencia.

Respecto a la nueva plataforma de la SFP, el 26 de julio organizaciones como Artículo 19, Fundar, Poder, SocialTIC, entre otras, alertaron en un comunicado la urgencia de legislar al respecto y generar políticas públicas para crear una Ley Nacional de Alertadores para proteger a las personas que reportan de forma confidencial.

!

Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí

-
Todos los comentarios (0)

Publica tu comentario

Nombre

E-mail, no será publicado.

Sexo

Comentario * 200 caracteres







A dos años de gobierno de AMLO como consideras su informe?