Oaxaca.-En sesión pública no presencial de resolución, celebrada por videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) dentro del expediente JDC/94/2020 que, por una parte, reencauzó al órgano de justicia intrapartidista del Partido de la Revolución Democrática (PRD) la demanda presentada por una militante para reclamar el pago de dietas devengadas por su desempeño como secretaria de planeación y proyectos especiales del Comité Directivo Estatal, y, por otra, reencauzó la demanda de la misma ciudadana al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), respecto a los agravios sobre violencia política en razón de género, a efecto de iniciar un procedimiento especial sancionador.
El Pleno de la Sala determinó que fue incorrecto ordenar tales rencauzamientos; en primer lugar, porque el TEEO no consideró que, además del partido político, se encuentran señalados como responsables funcionarios del IEEPCO y del Instituto Nacional Electoral, de manera tal que la instancia de justicia del PRD no puede sancionar actos de autoridades electorales y, por otro lado, se estimó que no era correcto que se remitiera la queja de violencia política de género al IEEPCO para que iniciara un procedimiento especial sancionador, debido a que el presidente del IEEPCO se encuentra señalado como responsable y, por ello, dicha autoridad no puede actuar como juez y parte.
En consecuencia, se revocaron los rencauzamientos en mención y se ordenó al TEEO que resuelva la impugnación en su conjunto.
Por otro lado, la Sala Regional Xalapa revocó el sobreseimiento decretado por el TEEO respecto a los actos y omisiones planteados por una edil del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, Oaxaca, relacionados con actos de violencia política en razón de género.
Ello, debido a que el TEEO faltó a su deber de juzgar con perspectiva de género, pues el hecho de que los actos fueron atribuidos al entonces presidente municipal, quien falleció durante la sustanciación del juicio local, no pueden traer como consecuencia que no se administre justicia a la actora.
Además, la Sala consideró que, con la falta de estudio de sus planteamientos, el TEEO impidió a la actora la posibilidad de que se le dicten medidas de reparación integral.
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