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Tamazola, ejemplo de la violación a la paridad de género

Tamazola, ejemplo de la violación a la paridad de género
FOTO: CIMACFoto: Sonia Gerth
Viernes 04 de enero, 2019.
12:31 pm
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Por: Citlalli López Velázquez, corresponsal/Cimacnoticias

Oaxaca.-El municipio de Santiago Tamazola, en el estado de Oaxaca, puso en evidencia la violencia política del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para violar el principio de paridad de género y hacer renunciar a las candidatas electas para que sus lugares sean ocupados por hombres. ​​

Ante la renuncia de la propietaria y suplente en la presidencia municipal en aquella localidad, Anayeli Huerta y Yarecxy Sánchez, respectivamente, ambas postuladas por el PRI, el Cabildo tiene atribuciones, como máxima autoridad municipal, para acordar quién, del resto de concejales, ocupará el espacio que quede vacío.

En este caso, el 1 de enero, el cuerpo edilicio, en su mayoría priísta, acordó que sería Óscar Sánchez (síndico municipal) quien ascendería a la primera concejalía.​​

“La gran preocupación es que aunque las autoridades y el marco normativo obliga a los partidos políticos a registrar de manera paritaria sus candidaturas para el proceso electoral, un efecto indeseado de la paridad ha sido la respuesta resistente de los varones a que las mujeres ocupen puestos de poder, y dicha resistencia tiene múltiples expresiones”, indicó la consejera del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Nayma Enríquez Estrada.​​

La también integrante del Observatorio de la Participación Política de las Mujeres (OPPM), indicó que aun cuando se infiera simulación y violencia política de género, en este caso, hasta el momento sabemos que no hay un derecho reclamado ante las autoridades competentes, y aparentemente la renuncia no atenta contra el principio de legalidad; aunque hay suficientes elementos para considerar que la renuncia de ambas autoridades, la propietaria y la suplente, es producto de un acto de simulación. ​​

“Es complejo porque una autoridad electa tiene derecho a renunciar, es decir, no puede obligársele a desempeñar un cargo. Ante el Cabildo, la renuncia con causa justificada y que debe ser calificada por el propio Ayuntamiento, es un acto legal. El ciudadano o la ciudadana tiene derecho a renunciar; el Cabildo toma decisiones, llega a cuerdos, hace corrimientos y queda con autoridad integrada”, expuso.​​

El artículo 34 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca señala que “los cargos de presidente municipal, síndicos y regidores del Ayuntamiento serán obligatorios y​ sólo podrá renunciarse a ellos por causa justificada que calificará el propio Ayuntamiento. De todos los casos conocerá el Congreso del estado, hará la declaratoria que corresponda y proveerá lo necesario para cubrir la vacante si después de llamado el suplente, éste no acudiere”.​​

Mientras tanto el artículo 260 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO) determina que “En todo caso en la integración de los ayuntamientos se deberá respetar el orden de prelación en que fueron registrados ante los consejos respectivos, mismo orden en que aparecen en la constancia de mayoría y deberá respetarse al momento de la asignación de las regidurías a que se refiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca”.​​

Enríquez Estrada indicó que para transitar de la igualdad legal prevista en las leyes, a la igualdad sustantiva, es decir a la que se palpe en los hechos, “nos falta mucho por hacer, al Estado, autoridades, ciudadanía, partidos políticos y la sociedad para identificar, y señalar este tipo de acciones, para contribuir a la erradicación de prácticas políticas que tienen el objetivo de impedir o simular la presencia y participación política de las mujeres".

Garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, expuso, no es tarea sencilla ni puede ser atendida en solitario, todas las medidas necesarias para asegurar que las mujeres participen en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia deben derivarse de una política integral, con presupuesto y competencias específicas, así como de un marco normativo en materia de violencia política, que no existe en México ni en Oaxaca. ​​

RENUNCIAS DE MUJERES​​

El 3 de septiembre de 2009 durante la primera sesión de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión de México cuando se presentó por primera vez el fenómeno popularmente conocido como “Las Juanitas”.​​

Ante el Congreso se presentaron diez solicitudes de renuncia al cargo de las cuales ocho eran de mujeres, quienes abandonaban el cargo para el cual fueron electas para da paso a sus suplentes hombres.​​

Lo anterior se presentó como una constante en todo el país por lo que en el 2011 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estipuló por medio de una resolución un candado para que la candidatura propietaria y suplente obligatoriamente fueran del mismo sexo, además de establecer que al menos el 40 por ciento tendrían que ser destinadas para las mujeres.​​

Tras el establecimiento de la paridad de género, es decir, asignar 50 por ciento de las candidaturas para hombres y 50 para mujeres, surgieron nuevas maneras de burlar la ley como ocurrió en Teopoxco en donde hombres se registraron como candidatas transgénero sin serlo de manera real.

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