Así lo informó el titular de los SSO, Donato Casas Escamilla, quien destacó que la implementación de esta medida fue a partir del 15 de junio de este año, garantizando al visitado la certidumbre de que el personal que realiza la inspección está adscrito a esta dependencia, ya que el código QR arroja de forma instantánea los datos del verificador, vigencia de la credencial y firma de quién la emite.
En este sentido dijo que las órdenes de verificación sanitaria a los establecimientos también cuentan con código QR, el cual se implementó a partir del 1 de enero de este año.
Casas Escamilla detalló que el control sanitario se realiza mediante el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación, y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores, con base a lo que establecen las Normas Oficiales Mexicanas y otras disposiciones aplicables.
Refirió que el responsable, encargado o ocupante del establecimiento, tiene la obligación de otorgar las facilidades a los verificadores sanitarios para el desempeño de su labor, tal como lo establecen los artículos 400 de la Ley General de la Salud (LGS) y el 301 de la Ley Estatal de Salud.
Añadió que el personal verificador entregará un tríptico denominado “Carta de Derechos y Obligaciones del Visitado”, que contiene información relacionada con el proceso de verificación sanitaria, que indica lo siguiente:
Al iniciar la visita, el responsable del establecimiento debe solicitar la identificación del verificador y el mismo debe exhibir la credencial vigente expedida por la autoridad sanitaria competente que lo acredite legalmente para desempeñar dicha función con los siguientes datos: nombre y firma de la autoridad sanitaria que la emite y del verificador, número de folio, fecha de expedición, fecha de vigencia, código Bidimensional QR y la leyenda “Válida solo cuando se exhibe con orden de verificación sanitaria”.
El funcionario dijo que el propietario, responsable o encargado del establecimiento recibirá el original de la orden de verificación sanitaria, conocerá el propósito y alcance de la visita y los datos del establecimiento a verificarse; además deberá designar a dos testigos que permanecerán durante la verificación.
En el acta que se levanta se harán constar las circunstancias de la diligencia, las deficiencias o irregularidades sanitarias observadas, el número y tipo de muestras tomadas, y en su caso, las medidas de seguridad que se ejecuten, leer el acta de verificación sanitaria y recibir copia. El o la propietaria podrá manifestar por escrito en el acta lo que a su derecho convenga.
Dijo que durante la verificación se podrán aplicar medidas de seguridad (suspensión temporal, parcial o total de trabajos o/y servicios, aseguramiento de objetos, productos o sustancias) establecidas en los artículos 402, 404 fracción VII y X, 412 y 414 de la LGS. También podrán conocer las medidas correctivas mediante la emisión de un dictamen sanitario, así como el plazo para realizarlas.
Finalmente dijo que ante cualquier queja o denuncia, lo pueden hacer a la Dirección de Regulación y Fomento Sanitario de los SSO a través de los números telefónicos: 951 516 38 22 y 951 514 47 48 o a las cuentas de correo electrónico: v.sanitaria.oax@hotmail.com y 2020drfsoax@gmail.com