El Pleno de la Sala Regional señaló que coincide con la determinación del TEEO en cuanto a que se le obstruyó en el ejercicio de las funciones que realizaba la denunciante, sin embargo, no con el hecho de que ello implicara violencia política en razón de género.
Lo anterior, ya que de las pruebas analizadas no fue posible obtener expresión o acción de los denunciados que implicara algún acto discriminatorio en contra de la funcionaria afectada por el hecho de ser mujer, pues el conflicto suscitado ente ello surgió como consecuencia de un desacato a indicaciones que le fueron dadas, de ahí que la magistrada y los magistrados determinaran que no quedaba acreditada la violencia política en razón de género.
No obstante lo anterior, coincidieron con lo resuelto por el TEEO en cuanto a que indebidamente a la funcionaria se le separó del cargo, de ahí que se mantiene la decisión relacionada con la restitución, reparación, protección, garantía de no repetición y rehabilitación de sus derechos políticos, y se revoca la multa impuesta a la parte actora, la obligación de ofrecer una disculpa pública, así como, la vista dada al Instituto local para que se les integrara al sistema de personas que han perdido la presunción de contar con un modo honesto de vivir.
En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que determinó la inexistencia de la violencia política en razón de género atribuida a un senador de la República y al síndico del Ayuntamiento de Solidaridad.
El Pleno de la Sala determinó que erróneamente el TEQROO centró su estudio en una sola frase para determinar que no existían elementos para constituir violencia política en razón de género en contra de la actora; no obstante que debió analizar en su conjunto las expresiones contenidas en la entrevista a fin de determinar si con ellas se acreditaba o no dicha violencia.
Por tanto, se consideró que, atendiendo al deber de toda autoridad jurisdiccional de juzgar con perspectiva de género, el TEQROO debió analizar la entrevista en su contexto, a fin de determinar si, en el caso, se actualiza o no la violencia denunciada por la actora.
Por tal motivo, se revocó la sentencia impugnada, para el efecto de que el Tribunal local analice la conducta objeto de denuncia y, en su oportunidad, emita una nueva determinación, en los términos precisados en esta ejecutoria.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia, de este 30 de diciembre, se resolvieron un juicio ciudadano federal y un juicio electoral.
Ello, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).