En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados también revocaron la resolución en materia de fiscalización relativa a la revisión de los informes mensuales de ingresos y egresos ya que la organización sí identificó quienes fueron las personas que le hicieron aportaciones en especie, cumpliendo con la documentación requerida en la normativa del INE.
Asimismo, se determinó que no se acreditó en el caso la intervención de organizaciones sindicales en la celebración de diversas asambleas celebradas por la organización, por lo que se revocó la resolución dictada por el INE.
Una vez hecho lo anterior se ordenó a la autoridad electoral que al cumplir los requisitos necesarios y no haberse acreditado la intervención de alguna organización sindical, el INE deberá emitir una nueva determinación otorgando registro como partido político nacional a la organización Redes Sociales Progresistas. (Asuntos: SUP-RAP-54/2020, SUP-RAP-79/2020 y SUP-JDC-2507/2020)