En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el INE debe fundamentar y motivar la decisión de atracción, ya que la autoridad responsable no justificó debidamente la urgencia que se requiere para optar por el procedimiento expedito de atracción, previsto en el artículo 64 del Reglamento de Elecciones.
El 4 de agosto, cuatro consejeras y consejeros del INE solicitaron a su presidente coordinar lo necesario para someter a consideración del Consejo General el ejercicio de la facultad de atracción ante la existencia de fechas dispares para el desarrollo de las etapas de los procesos electorales y la necesidad de homologarlas, entre otras, para poder fiscalizar las precampañas antes del inicio de las campañas.
El INE determinó entonces que las precampañas federales inicien anticipadamente el 23 de diciembre de 2020, en lugar de que comiencen la primera semana de enero de 2021, y que estas concluyan el 31 de enero de 2021, respetando la duración de 40 días que prevé la Ley.
El 13 de agosto siguiente, el PRI presentó un recurso de apelación al señalar que el INE debió proveer un plazo oportuno para ejercer su garantía de audiencia, sin que se le diera una respuesta formal y señalaron además que no pueden modificar directamente los plazos legales establecidos por los congresos locales.
La Sala Superior consideró hoy que el INE debe motivar la decisión que tomó para cambiar las fechas señaladas. (Asunto: SUP-RAP-46/2020)