Oaxaca.-El Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO), analizó y resolvió 32 recursos de revisión presentados por solicitantes de información, quienes se inconformaron ante la respuesta o falta de la misma a sus solicitudes.
De las resoluciones emitidas por el Consejo General del IAIPO a los recursos de revisión, en dos se confirmó la respuesta de los sujetos obligados, 11 fueron sobreseídos y en 18 se modificó la respuesta emitida por los sujetos obligados.
En esta sesión ordinaria, el Pleno del IAIPO atendió el recurso de revisión 0590/2019/SICOM, en la resolución se ordenó al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFEO) a que realice una nueva respuesta donde explique por qué no puede proporcionar la información solicitada de manera digital (Cuentas Públicas 2017 y 2018 de varios municipios), indicando la forma precisa en que pondrá a disposición la información para su consulta.
Respecto al recurso de revisión 0578/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO resolvió que la Secretaría de Movilidad debe proporcionar el archivo en texto del Reglamento de la Ley de Movilidad para el Estado de Oaxaca.
En el caso del recurso de revisión 0582/2019/SICOM, el pleno del Órgano Garante ordenó a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado que realice una nueva Declaratoria de Inexistencia de la información debidamente fundada y motivada por su Comité de Transparencia.
La Coordinación para la Atención de los Derechos Humanos (CADH) debe proporcionar estadísticas sobre los recursos de revisión, denuncias por falta de publicación de obligaciones de transparencia, amparos y denuncias al órgano de control interno que hayan recibido de 2006 a 2018, esa fue la resolución al recurso de revisión 602/2019/SICOM emitida por el Consejo General del IAIPO.
En el caso del recurso de revisión 0680/2019/SICOM, el IAIPO resolvió que la Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca debe realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada respecto al cargo que tiene asignado la persona señalada en la solicitud de información.
Respecto al recurso de revisión 0724/2019/SICOM en contra del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino, el Consejo General del IAIPO determinó que este municipio debe proporcionar la nómina de funcionarios públicos adscritos al área de comunicación social, lista de proveedores de prestación de servicios, salario bruto y neto de empleados adscritos a la Secretaría y Presidencia Municipal y contratos celebrados en todos los rubros con entidades privadas desde enero de 2019.
En esta sesión ordinaria, el Consejo General del IAIPO resolvió seis recursos de revisión que involucran al Ayuntamiento de Salina Cruz, en todos se ordenó la entrega de la información solicitada. En el asunto 0015/2020/SICOM, el IAIPO ordenó proporcionar el Proyecto o Anteproyecto de la Ley de Ingresos 2020; mientras que en el asunto 0031/2020/SICOM se ordenó proporcionar información sobre las políticas públicas en materia de juventud que se han elaborado y aplicado.
En el caso de la resolución al recurso de revisión 0035/2020/SICOM, se ordenó a este Ayuntamiento informar cuántas obras se hicieron bajo la denominación de tequios durante el ejercicio fiscal 2019, asimismo, debe informar si estas obras se contemplan en la Ley de Ingresos que fue aprobada. En la resolución al recurso de revisión 0039/2020/SICOM, se pidió proporcionar a su propia costa copias simples de las condiciones generales de trabajo del H. Ayuntamiento de Salina Cruz con el Sindicato 003 y 4 de abril, vigentes al día de hoy.
Respecto al recurso de revisión 0041/2020/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Salina Cruz proporcionar la nómina de los trabajadores sindicalizados y de confianza del Ayuntamiento desglosando nombre, apellidos, cargo, salario bruto y neto con corte al 31 de diciembre de 2019. Mientras que en el recurso 0043/2020/SICOM, se ordenó proporcionar copias digitalizadas de todas las actas de cabildo, solemnes, ordinarias y extraordinarias que se hayan celebrado durante el año 2019 en el H. ayuntamiento del Municipio de Salina Cruz Oaxaca.
En la resolución al recurso de revisión 085/2020/SICOM, el Pleno del IAIPO modificó la respuesta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJA) y le ordena brindar en formato electrónico la documentación que respalda la información curricular de cada integrante de la sala superior de este tribunal.
En el caso del recurso de revisión 091/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO determinó que el Ayuntamiento de San Sebastián Abasolo debe informar si cuenta con presupuesto para apoyar las fiestas patronales.
Respecto al recurso de revisión 0112/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Cd. Ixtepec, entregar la información solicitada respecto al grado de estudios del presidente municipal y de los miembros del cabildo.
La Comisión Estatal de Vivienda (CEVI) debe informar cuál es y hasta dónde abarca la cobertura geográfica del programa “Fortalecimiento a la Vivienda”, así como el número de beneficiarios del programa, así lo determinó la resolución del IAIPO al recurso de revisión 0633/2019/SICOM.
Respecto al recurso de revisión 0635/2019/SICOM, el IAIPO estableció que la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, debe informar respecto a los controles que haya efectuado respecto al cobro de los servicios de sesiones fotográficas y la guía en el Jardín Etnobótánico.
En el caso del recurso de revisión 0641/2019/SICOM, el Consejo General del IAIPO determinó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca #TSJ, deberá efectuar una búsqueda exhaustiva en sus archivos del acuerdo emitido por el H. Congreso del Estado, mediante el cual se reeligieron a los magistrados que hayan cumplido con el periodo constitucional de 8 años, en caso de no encontrarlo debe realizar declaratoria de inexistencia de información.
En los recursos de revisión presentados en contra del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (R.R.A.I. 0496/2019/SICOM), Universidad del Istmo (R.R.A.I./0623/2019/SICOM) y de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno del Estado (R.R.A.I./0643/2019/SICOM), el Consejo General del IAIPO confirmó la respuesta de estos sujetos obligados.
Mientras que los recursos de revisión en contra de Ayuntamiento de Santa Catarina Minas (R.R.A.I. 102/2019), Secretaría de Economía (R.R.A.I. 0486/2019/SICOM), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (R.R.A.I. 0498/2019/SICOM, R.R.A.I./0607/2019/SICOM, R.R.A.I./0609/2019/SICOM y R.R.A.I./0611/2019/SICOM), Secretaría de Movilidad (R.R.A.I. 0510/2019/SICOM), Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (R.R.A.I. 0512/2019/SICOM), Secretaria de Seguridad Pública del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./0046/2020/SICOM) y del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (R.R.A.I./127/2019), fueron sobreseídos ya que estos sujetos obligados modificaron el acto impugnado, asimismo, el recurso de revisión en contra de la Secretaría de Administración (R.R.A.I./0645/2019/SICOM) fue sobreseído debido a que el solicitante amplió su solicitud a presentar el recurso.