Oaxaca.-El 21 de septiembre pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), que entra en vigor a partir de este miércoles 22 de septiembre de 2020. Se trata de una legislación renovada y más sensible ante las coyunturas humanas, las emergencias de salud o desastres naturales que, eventualmente, pueden impactar en alguno de los miembros del SNI; además de ser más representativo de la comunidad científica, tecnológica y humanística de México. También contempla una notable simplificación de los trámites administrativos y mejora de los procesos de evaluación de sus miembros.
A diferencia de la antigua normativa, el nuevo reglamento está inspirado en un enfoque más humanista, por lo que ahora las y los miembros podrán acceder a una extensión de vigencia de sus nombramientos en el SNI, por única ocasión y hasta por un año, cuando existan imprevistos y causas de fuerza mayor, como puede ser la pérdida de hogar derivada de desastres naturales. Asimismo, la extensión por el mismo periodo podrá solicitarse cuando el miembro, su cónyuge o progenie padezca alguna enfermedad grave. En el caso de las solicitudes de extensión por parto, el periodo se amplía de 12 a 24 meses.
Otro de los beneficios del nuevo Reglamento del SNI es que nuevos nombramientos de las y los miembros con nivel Candidato tendrán una vigencia de cuatro años. Anteriormente, sólo eran tres. También destaca la ampliación de las áreas de conocimiento, las cuales pasarán de siete a nueve y se incluirá una nueva área de especialización: la Interdisciplinaria.
Con el propósito de hacer del SNI un sistema más representativo, las evaluaciones de reingreso vigente para nivel Candidato y nivel SNI 1, tanto de reingreso no-vigente como de nuevo ingreso, éstas serán llevadas a cabo enteramente por Comisiones Dictaminadoras integradas por miembros que pertenezcan al nivel SNI 2. Las evaluaciones de reingreso vigente para los niveles SNI 2 y SNI 3, así como los potenciales reingresos no-vigentes en dichos niveles estarán enteramente a cargo de Comisiones Dictaminadoras compuestas por investigadoras e investigadores con nivel SNI 3. De esta manera, se amplía la capacidad de evaluación de ingreso y permanencia, lo que resuelve un problema endémico que aquejaba al Sistema Nacional de Investigadores desde hace lustros.
Adicionalmente, para promover la intervención de las y los miembros del SNI en la promoción temprana de las humanidades, ciencias e ingenierías, se considerarán como productos complementarios a la investigación, la realización de actividades que promuevan el acceso universal al conocimiento, así como aquellas que incidan en el fomento de vocaciones científicas tempranas.
Finalmente, como resultado de un esfuerzo institucional por simplificar los trámites y procedimientos, las y los miembros que tengan 65 años cumplidos y que lleven 15 años dentro del Sistema, automáticamente verán extendida su vigencia por 15 años, lo anterior, salvo expresa manifestación. Asimismo, las y los aspirantes al emeritazgo también deberán tener al menos 65 años de edad y ser nivel SNI 3, como únicos requisitos. Ello implica que fue suprimida del Reglamento la condición de haber permanecido previamente en el SNI por tres periodos consecutivos en nivel SNI 3. Otro de los beneficios que merece la pena destacar es la eliminación de las restricciones que existían para dar de alta y renovar a las y los ayudantes de investigadores con nivel SNI 3.
Con los cambios inéditos reflejados en el nuevo Reglamento del SNI, el Consejo de Ciencia y Tecnología cumple con el compromiso de dar solución a las problemáticas detectadas y que habían aquejado históricamente a la comunidad de las y los investigadores consolidados en el país, procurando la articulación de un Sistema Nacional de Investigadores más humano, más representativo y más simple.