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Miércoles 16 de enero, 2019. 06:13 pm

Ordena TEPJF al PRD emitir una nueva resolución de consejeros

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Ordena TEPJF al PRD emitir una nueva resolución de consejeros

Oaxaca.-El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por unanimidad de votos, la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD), por medio de la cual había calificado como infundada la queja interpuesta por María Elida Castelán Mondragón, quien reclamó su exclusión de la lista definitiva de Consejeros Nacionales para la celebración del Décimo Sexto Pleno Extraordinario del IX Consejo Nacional del PRD

En su resolución, el Pleno del TEPJF ordenó al órgano partidista emitir una nueva resolución en la que determine la legalidad de las sustituciones impugnadas.

Al resolver el expediente SUP-JDC-576/2018, las magistradas y magistrados calificaron como fundados y suficientes los agravios y determinaron que, contrario a lo resuelto por la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD, la militante Castelán Mondragón, no consintió ni convalidó las sustituciones impugnadas en su escrito inicial de queja, porque de conformidad con la normativa interna del partido, la lista definitiva de los consejeros que participan en el Consejo Nacional se verifica cada vez que se celebran dichas reuniones, ya que puede existir sustituciones por diversas razones.

De la misma manera, el Pleno consideró desproporcionado que el órgano responsable haya determinado que la actora también convalidó el acto impugnado, ya que la controversia planteada en la queja partidista versaba sobre el orden de prelación que debe prevalecer al momento de hacer una sustitución en la lista de consejeros nacionales, y no respecto de si la sustitución era procedente o improcedente.

Por lo anterior, la Sala Superior revocó la resolución impugnada y ordenó a la Comisión Nacional Jurisdiccional del PRD emitir una nueva resolución en la que, de manera fundada y motivada analice los agravios planteados por la actora en su escrito inicial de queja y, en consecuencia, determine la legalidad de las sustituciones impugnadas en la lista definitiva de consejeros nacionales.

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