Ante ello, mediante amparo que nos fue concedido el pasado 1 de mayo, y en el que reclamamos la inconstitucionalidad de la medida de multa, pero por sobre todo la de ‘arresto de hasta treinta y seis horas’, cuya aplicación de las sanciones administrativas quedaba al total arbitrio de las autoridades estatales y municipales, lo que sin lugar a dudas podía dar lugar a que se cometieran abusos de autoridad y violaciones graves a los derechos humanos.
De acuerdo a la resolución del amparo, “el Gobernador del Estado carece de atribuciones constitucionales para delegar a las autoridades estatales y municipales la aplicación de sanciones como la amonestación con apercibimiento, la multa o el “arresto” hasta por treinta y seis horas en restricción de la libertad de tránsito, con la exigencia de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial cuya aplicación deja al arbitrio de la autoridad estatal o municipal, ya que no se dice en qué supuestos procede la aplicación de cada una de esas sanciones.”
El juez de Distrito destacó que si bien, el Gobernador del Estado de Oaxaca tiene facultades concurrentes para la atención de las medidas de salubridad, éstas se encuentran limitadas por las disposiciones del Consejo de Salubridad General y de la Secretaría de Salud, que ha autorizado a los gobiernos de los Estados a instrumentar únicamente medidas preventivas y de control, conforme a los criterios generales emitidos por la Secretaria de Salud Federal, los cuales en ningún caso se advierte se haya considerado el uso de la fuerza pública o la autorización de medidas sancionatorias o coercitivas como las multas o el arresto; por el contrario, las medidas recomendadas por el Gobierno Federal están destinadas al resguardo domiciliario, solo con el carácter voluntario para la población.
La suspensión de plano también impone a la autoridad responsable dictar medidas necesarias para que se garantice el derecho a la información de toda la población sobre las medidas de prevención, y que se puede hacer extensivo a las personas que transiten sin cubrebocas, mascarilla o cubierta facial y en su caso dotarla de las mismas.
El amparo fue promovido el 30 de abril en contra del Decreto1 del gobierno del Estado “SE AMPLÍAN LAS MEDIDAS URGENTES Y NECESARIAS PARA PROTEGER Y GARANTIZAR LA SALUD Y LA VIDA EN OAXACA”, publicado en el Periódico Oficial el 22 de abril de 2020, que en su quinta medida impone el uso obligatorio de cubrebocas, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o realizando actividades esenciales por lo que precisa que se deberá cumplir con las medidas sanitarias en el traslado o permanencia en esos lugares cuando se utilice transporte público y quienes contravengan dicha disposición, serán sancionados por autoridades estatales y municipales, las que en el ámbito de su competencia impondrán sanciones administrativas que van desde la amonestación con apercibimiento, multa o “arresto” hasta por treinta y seis horas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión del delito.
El amparo, sigue su curso, pues ya se tiene señalada fecha para la celebración de la audiencia constitucional, se está en espera de que el gobernador acate la suspensión otorgada por el Juez decimoprimero de Distrito. Por nuestra parte, como organización de la Sociedad Civil, cuyo propósito es la defensa y promoción de los derechos humanos, no dejaremos de señalar las acciones u omisiones de autoridad que vulneren derechos humanos de las y los oaxaqueños; cabe señalar que no estamos en contra de que el mandatario estatal en el ámbito de sus funciones y atribuciones constitucionales, establezca medidas para garantizar la prevención y combate del COVID-19, siempre y cuando éstas no sean violatorias de la dignidad humana, no invadan la competencia de la esfera jurisdiccional federal y que no se contrapongan con lo dispuesto en la constitución federal y en los tratados internacionales en materia de promoción y protección de los derechos humanos.
Reprobamos el silencio de los organismos públicos de derechos humanos, que ante la imposición de la medida de arresto de hasta por treinta y seis horas, no emitieron pronunciamiento alguno y mucho menos ejercieron las acciones correspondientes para evitar tal exceso en la medida impuesta por el ejecutivo estatal, lo que nos obligó a acudir al juicio de amparo para solicitar por nuestros propios medios el amparo y la protección de la justicia federal.