Oaxaca.-En la Décima Segunda Sesión Ordinaria 2020, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) resolvió 32 recursos de revisión, interpuestos por personas inconformes ante la respuesta o falta de esta, a las solicitudes de información planteadas a los sujetos obligados.
De los recursos de revisión atendidos por el pleno del IAIPO, nueve corresponden a la ponencia del comisionado Fernando Rodolfo Gómez Cuevas y 23 a la ponencia de la comisionada María Antonieta Velásquez Chagoya.
En cuanto al sentido de las resoluciones emitidas por este Órgano garante, 12 recursos de revisión fueron sobreseídos, en dos se confirmó la respuesta y en 18 se revocó o modificó la respuesta emitida por el sujeto obligado.
Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.0335/2020/SICOM en contra del Hospital de la Niñez Oaxaqueña (HNO), el Consejo General del IAIPO determinó que este sujeto obligado deberá proporcionar información detallada sobre medicamentos (grupo 010), misma que consiste en servicio o unidad médica donde se entregó el medicamento, mes de compra, tipo de evento (licitación, adjudicación directa o invitación), proveedor, clave del cuadro básico completo, descripción del medicamento, marca o fabricante; cantidad, precio unitario, importe total.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0058/2020, el Consejo General del IAIPO ordenó al H. Ayuntamiento de San Pedro Huilotepec proporcionar: acta de sesión de cabildo de instalación del Comité Municipal de Protección Civil, protocolos o acciones para atender los daños en personas y materiales, cantidad de personas, viviendas y edificios dañados e información sobre proceso para ser beneficiario por daños en vivienda, así como el nombre de las personas aceptadas para ser beneficiarios.
El Consejo General del IAIPO resolvió tres recursos de revisión que involucran al Ayuntamiento de Cuilapam de Guerrero; en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0157/2020/SICOM, se ordenó a este sujeto obligado entregar la información requerida por el recurrente, ya que consiste en las diferentes fracciones señaladas en el Artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0158/2020/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Cuilapam proporcionar las versiones públicas de las fichas curriculares, y realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos y remitir la información faltante consistente en las actas de sesión de su Comité de Transparencia; mientras que en la resolución al recurso R.R.A.I.0206/2020/SICOM se ordenó dar a conocer información sobre la estatua de Vicente Guerrero que fue instalada en este municipio (costo, costo de traslado desde el lugar de fabricación, costo de construcción de la base y fuente de financiamiento de los recursos).
De acuerdo a las resoluciones del IAIPO a recursos de revisión en contra de los Ayuntamientos de Juchitán de Zaragoza (R.R.A.I.0164/2020/SICOM y R.R.A.I.0160/2020/SICOM) y San Pedro Pochutla (R.R.A.I.0163/2020/SICOM), éstos deberán informar sobre el número de empleados por modalidad en 2019 y monto mensual de lo retenido a empleados por ISR, monto mensual de lo pagado al Servicio de Administración Tributaria (SAT) por ISR, volumen de timbres de nómina, modalidad de contratación del PAC y monto pagado por este servicio en 2019 y el proveedor de PAC que utiliza.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.073/2020, el IAIPO ordenó la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión (CORV) realizar una búsqueda exhaustiva en sus archivos de solicitud de apoyo y/o regalo y/o cooperación de manera voluntaria u otra denominación en donde los servidores públicos donan parte de sus ingresos a los médicos y enfermeras que brindan atención a pacientes con Covid-19; y en dado caso, proporcionar la información al recurrente.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I. 065/2020, el Consejo General del IAIPO determinó que la Secretaría de Secretaría de Pueblos Indígenas y Afromexicano (SEPIA) debe turnar la solicitud de información a las áreas administrativas competentes e informar cuántos casos positivos de Covid-19 se han reportado entre los servidores públicos de esta secretaría.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0131/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO revocó la respuesta del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca (TJA) y le requiere generar de manera electrónica las Actas de Sesión del Pleno de 2019, así como de los meses de enero y febrero 2020.
El Consejo General del IAIPO atendió en esta sesión tres recursos de revisión en contra del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino en los que se ordenó la entrega de la información requerida por los solicitantes. Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.0149/2020/SICOM, se ordenó a este ayuntamiento proporcionar de manera total y a su propia costa la información relativa a contratos y relación de constructoras contratadas para ejecución de obra pública en 2019 y 2020, actas de sesiones de cabildo, documento que acredite el procedimiento de licitación de adjudicación de obra pública 2019 y 2020.
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0167/2020/SICOM, se ordenó al Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino proporcionar la información de manera total y a su propia costa, los acuses de los citatorios enviados a las y los concejales donde se les convoco a sesión de cabildo para la aprobación de la ley de ingresos y presupuesto de egresos del 2020 y el acta de sesión de cabildo donde se apruebo la instalación del consejo de desarrollo 2019; y en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0155/2020/SICOM, se ordenó a este ayuntamiento entregar Actas de Sesiones de Cabildo donde se aprobó la Ley de Ingresos 2019 y donde se aprobó la Ley de Ingresos 2020.
Al resolver el recurso de revisión R.R.A.I.0173/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) proporcionar la información respecto a: “Modalidad de contratación del PAC y monto de lo pagado por este servicio en 2019 por mes y por modalidad o en su defecto el monto anual”, así como, “Que proveedor de PAC utiliza para su servicio, con datos de autorización para validar su certificación ante el SAT”, respecto del personal que no es docente y que pudiera contar con la información.
En la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0176/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO requiere al H. Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa que haga entrega de la información solicitada, referente a las actividades públicas o eventos en los meses de marzo y abril de 2020.
Mientras que en la resolución al recurso de revisión R.R.A.I.0200/2020/SICOM en contra del
H. Ayuntamiento de San Miguel Peras se ordenó informar los nombres de las personas que pertenecen al cabildo
Respecto al recurso de revisión R.R.A.I.0322/2020/SICOM, el Consejo General del IAIPO ordenó a Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca (SAPAO) que entregue la versión publica consistente en la información técnica de las empresas ganadoras de las licitaciones señaladas.
En los recursos de revisión en contra de Instituto Oaxaqueño del Emprendedor y de la Competitividad (R.R.A.I.0148/2020/SICOM) y del Órgano de Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (R.R.A.I.0116/2020/SICOM) fue confirmada la respuesta de estos sujetos obligados
Los recursos en contra de la Secretaría de las Infraestructuras y el Ordenamiento Territorial Sustentable (R.R.A.I.0064/2020), H. Ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán (R.R.A.I.0145/2020/SICOM), Secretaría de Finanzas (R.R.A.I.0181/202) y H. Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino (R.R.A.I.0152/2020/SICOM), Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez (R.R.A.I.0325/2020/SICOM, R.R.A.I.0342/2020/SICOM, R.R.A.I.0344/2020/SICOM y R.R.A.I.0346/2020/SICOM), Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) (R.R.A.I.0352/2020/SICOM), Comisión Estatal del Agua (R.R.A.I.0179/2020/SICOM) y Servicios de Salud Oaxaca (R.R.A.I.0320/2020/SICOM y R.R.A.I.0358/2020/SICOM) fueron sobreseídos