Oaxaca.- En histórica sesión pública, la Sala Monterrey ordena que se garantice el derecho de las comunidades indígenas a contar con un representante ante los ayuntamientos. #DecisionesClaras #LaJusticiaElectoralSigue
Al resolver el juicio electoral 22/2020 y acumulados, el Pleno de la Sala Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revisó una resolución del Tribunal Electoral de Guanajuato, sobre representantes indígenas de Misión de Chichimecas, y mediante una sentencia determinante, con base en el artículo 2º constitucional y en una decisión previa de la Sala Superior, ordenó el reconocimiento de los representantes indígenas como una figura con auténtico poder en los órganos del Estado mexicano, incluso, con derecho de participación en las sesiones de los ayuntamientos.
En dicha sentencia, se vinculó al Tribunal Electoral de Guanajuato para que comunicara a autoridades de los tres poderes del Estado y otros órganos autónomos el alcance de la representación indígena y la diferencia con otras autoridades meramente auxiliares de los ayuntamientos, y por mayoría de votos, dejó sin efectos la anulación de la elección de representantes, al no existir una impugnación en su contra, por lo que ordenó al ayuntamiento su reconocimiento.
Durante la deliberación del asunto, el Magistrado Presidente resaltó que el Estado Mexicano ha estado en deuda con las comunidades indígenas, pero destacó los avances constitucionales en la materia, trascendentales para algunos, leves para otros, sobre lo cual señaló: “como jueces constitucionales, estamos llamados a esforzarnos al máximo para favorecer los derechos… de las comunidades indígenas”.
Durante la sesión celebrada el 17 de septiembre, el Pleno resolvió 10 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y 4 juicios electorales, sumando un total de 14 medios de impugnación.
La Sala Monterrey del TEPJF es la instancia constitucional encargada de revisar las resoluciones emitidas por los Tribunales, Institutos, Congresos, Ayuntamientos, partidos políticos, y cualquier autoridad que emite actos que vulneren los derechos político-electorales en los estados de Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.