Comunicado
Oaxaca.-En febrero de 2015, la comunidad indígena agraria de Capulálpam de Méndez interpuso una Demanda de Amparo para solicitar la protección de la justicia federal ante la autorización de concesiones mineras ubicadas en su territorio comunal.
Estas concesiones habían sido otorgadas a la minera canadiense Continuum Resources LTD, a la compañia Minera la Natividad y Anexas y otros particulares.
La Dirección General de Regulación Minera de la Secretaría de Economía asignó dichas concesiiones a las mineras mencionadas para la exploración y explotación de oro, plata y otros minerales sin haber consultado a la comunidad indígena agraria de Capulálpam de Méndez como prevé el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
En su carácter de comunidad indígena agraria, Capulálpam de Méndez solicitó la cancelación de las concesiones mineras pues no fue consultada previamente a la asignación de dichas concesiones.
Después de un largo litigio de casi cinco años en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca, el Juzgado Tercero dictó Sentencia en octubre de 2019.
La sentencia reconoce jurídicamente la ancestralidad indígena de la comunidad de Capulálpam y por tanto su propiedad y posesión de sus tierras comunales que ocupa desde la época prehispánica. La Sentencia establece que la comunidad indígena agraria de Capulálpam fue fundada anted de que se formara el actual Estado mexicano y por tanto tiene el derecho a la protección de la justicia federal como lo establece el Artículo Segundo Constitucional federal.
En consecuencia, el Juzcago Tercero en su Sentencia cancela todas las concesiones mineras que fueron otorgadas a las empresas mineras mencionadas en el territorio ancestral de la comunidad indígena agraria de Capulálpam por haber sido otorgadas sin la Consulta Previa Libre e Informada que establece el Convenio 169 de la OIT.
Así, el Estado mexicano protege la ancestralidad indígena de Capulálpam de Méndez en materia de extractivismo de minerales, le reconoce su derecho a tener una vida digna y a permanecer como comunidad indígena libre del extractivismo de minerales pro encima de los intereses de particulares.
La Sentencia le reconoce a Capulálpam su pertenencia histórica y jurídica a la nación mexicana y por tanto protege sus derechos como comunidad indígena.
La Sentencia también hace justicia a las comunidades y pueblos indígenas de Oaxaca quienes históricamente han padecido discriminación y racismo en la impartición de justicia.
Firman:
AUTORIDAD MUNICIPAL
COMISARIADO DE BIENES COMUNALES
CONSEJO DE CARACTERIZADOS
Capulálpam dice sí a la vida, no a la minería
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