Lo anterior, con fundamento a las facultades del Ejecutivo del Estatal, establecidas en los artículos 66, 79 fracción X, 100 párrafo primero y 102 de la Constitución Política de Oaxaca y teniendo en consideración que la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado determinó mediante decreto 1680, del 2 de septiembre pasado, la no ratificación o reelección de la Doctora Maribel Mendoza Flores, como Magistrada de la Primera Sala Penal y Especializada en Adolescentes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca; una vez concluido el ejercicio de su cargo, existe una plaza para ocupar la vacante de Magistrada del TSJ.
Dicha convocatoria establece que en cumplimiento al artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de Oaxaca, el Poder Judicial de la entidad deberá garantizar en todo momento el principio de paridad entre mujeres y hombres; en acierto a la participación profesional y destacada de las mujeres de Oaxaca, y en la que se estima que solo participen ellas para ocupar dicho cargo.
Por lo que las aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el Artículo 101 de la Constitución Política de Oaxaca:
Las aspirantes deberán presentarse en la Secretaría General de Gobierno, dependencia que iniciará el procedimiento de aspirantes, ubicada en Ciudad Administrativa “Benemérito de las Américas”, Carretera Internacional Oaxaca-Istmo Km. 11.5, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca C.P. 68270, Edificio 8 “Margarita Maza de Juárez”, Nivel 3, dentro del plazo improrrogable de los días 10 al 14 de septiembre de 2020, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
Deberán anexar por duplicado a la solicitud la siguiente documentación:
2.1. Estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.
2.2. No haber sido inhabilitada por sanción administrativa o penal para ocupar un cargo en el servicio público federal, estatal o municipal.
2.3. Deberá precisar si está sujeta, en su caso, a algún procedimiento penal o administrativo, ante cualquier autoridad federal, estatal o municipal.
2.4. No haber sido sentenciada con pena de privación de libertad.
2.5. No haber sido Secretaria de Despacho o su equivalente, Titular de la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, Diputada Local, en el año anterior a su nombramiento.
4.1. Del Acta de Nacimiento.
4.2. Clave Única de Registro de Población (CURP).
4.3. Constancia de no haber sido inhabilitada para desempeñar cargo público, expedida por la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental.
4.4. Constancia de residencia expedida por autoridad competente.
4.5. Certificado de antecedentes no penales.
4.6. Título Profesional de Licenciada en Derecho.
4.7. Cédula Profesional de Licenciada en Derecho.
En cumplimiento al Artículo 102 de la Constitución Política de Oaxaca, el Ejecutivo del Estado enviará al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, la lista y los expedientes correspondientes de las aspirantes para nombrar Magistrada, para que el Consejo de la Judicatura certifique el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca, dentro del plazo improrrogable del 15 al 22 septiembre de 2020, remitirá al Gobernador del Estado la lista que contenga los nombres de 8 candidatas, de los cuales el Gobernador del Estado enviará una terna al Congreso del Estado, para que elija a quien debe ser Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
De esta manera el Congreso del Estado, elegirá Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, en la forma y plazo establecido en la Constitución Política del Estado.
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