Oaxaca.-Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), desechó la impugnación en contra de la ratificación de Edmundo Jacobo Molina como titular de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE), por un nuevo periodo de seis años.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados determinaron que los promoventes del juicio no contaban con interés jurídico para controvertir el acuerdo INE/CG40/2020, a través del cual el Consejo General del INE designó a Jacobo Molina, el pasado 6 de febrero.
Se destacó que las y los promoventes no habían referido la existencia de una afectación a sus derechos político-electorales que ameritara la intervención de este Tribunal Electoral para analizar la constitucionalidad del Consejo General del INE
De esa manera, el Pleno de la Sala Superior declaró fundadas las causales de improcedencia que hicieron valer las autoridades responsables, donde alegaron, precisamente, que los promoventes del juicio no contaban con interés jurídico, lo que motivaba el desechamiento de la demanda y por esa razón la imposibilidad de analizar los argumentos en contra de la supuesta ilegalidad del acto.
En otro asunto, la Sala Superior determinó por unanimidad revocar el acuerdo INE/CVOPL/002/2020 emitido por la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales (OPL) del INE, a fin de que se le permita seguir participando en el proceso de selección y designación de consejeras y consejeros del Organismo Público Electoral en el Estado de Nuevo León, al ciudadano Hugo Dante Lucio García.
Esto, luego de que el 28 de enero pasado la Comisión de Vinculación estableció que no cumplía con el requisito de elegibilidad consistente en no haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, ya que Lucio García fue registrado como candidato en la vía independiente al cargo de diputado local por el Estado de Nuevo León, en el proceso electoral 2017-2018.
Sin embargo, las magistradas y magistrados consideraron que la modalidad de candidatura independiente tiene características que permiten suponer un margen de imparcialidad e independencia con respecto a los partidos políticos, por tanto, determinaron que al postulante no le resultará aplicable tal restricción prevista en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). (Asuntos: SUP-JDC-152/2020 y SUP-JDC-123/2020).
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