Oaxaca.-En videoconferencia la Sala Superior determinó que la asociación tuvo cinco días para consultar y corregir inconsistencias, sin embargo, no ejerció ese derecho
Por mayoría de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el oficio mediante el cual la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE), validó las inconsistencias detectadas en la revisión de registros de afiliados, en el proceso de registro como partido político nacional de la asociación Fuerza Social por México.
Esto, luego de que el 20 de marzo pasado la Dirección Ejecutiva declarara como firmes las inconsistencias de 464 registros de la citada organización, las cuales habían sido detectadas desde el 5 de marzo en la audiencia donde se revisó la afiliación de la asociación como partido político. Por ello, el 26 de marzo, el representante legal de la asociación, promovió un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante este tribunal.
Señaló que la Dirección Ejecutiva no atendió todas las manifestaciones vertidas en la audiencia, pues omitió analizar cada uno de los 464 registros de afiliaciones que tuvieron inconsistencias, limitándose a exponer argumentos genéricos. Argumentó que la Dirección Ejecutiva no explicó claramente a qué registro correspondían sus alegatos, por lo que se vieron imposibilitados a controvertir cada uno de ellos.
De igual manera, manifestó que la nula valoración exhaustiva produce una violación al principio pro persona por afectar los derechos de la parte actora.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron como infundados los agravios, en razón que el procedimiento para obtener el registro como partido político, es una secuela de etapas concatenadas entre sí, y debe analizarse como un todo y no en partes.
El pleno de la Sala Superior enfatizó que la organización tuvo la oportunidad de consultar en la página web las inconsistencias, demostrar durante la garantía de audiencia con elementos de prueba que las personas afiliadas realmente manifestaron su voluntad y corregir, en su caso, las capturas que no se tomaron conforme a los lineamientos. Incluso tuvo cinco días posteriores a la conclusión de la audiencia para exhibir la documentación que acreditara su afirmación, sin que en el plazo referido hiciera uso de ese derecho. (Asunto: SUP-JDC-192/2020)
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