Oaxaca.-La Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a la Ley General de Salud para regular que los especialistas en farmacia, terapia física y optometría cuenten con un título profesional o certificación legalmente expedidos por una autoridad educativa competente para poder ejercer estas profesiones.
También modificó diversas disposiciones para el manejo de cadáveres y ataúdes, que incluye la obligación de las funerarias de garantizar el control de líquidos contaminantes y malos olores.
En la reforma al artículo 79 de la citada norma se establece que para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, químicas, sicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, “se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.
Con informacion de La Jornada
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