El 25 de febrero, la presidenta de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) informó a la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de la Cámara de Diputados la designación de John Mill Ackerman Rose como uno de los dos integrantes del Comité de Evaluación.
El 28 de febrero, el Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano (MC) impugnaron directamente ante esta Sala Superior la designación, mientras que el diputado Adolfo Torres Ramírez y el Partido Acción Nacional (PAN) presentaron demandas a fin de impugnar la instalación del Comité de Evaluación, por parte de la Junta de Coordinación Política.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados consideraron que no se acreditó la pertenencia de Ackerman al Instituto de Formación Política de Morena, al no estar debidamente conformado e instalado a la fecha de designación.
Además, se definió que dicho Instituto no es un órgano de dirección del partido porque solamente tiene funciones educativas.
En la resolución se señala que el Instituto de Formación Política no realizó solicitud ante el INE de que sea un órgano directivo, y no existe jurídicamente frente a terceros la estructura o composición orgánica del instituto. (Asuntos: SUP-JE-9/2020 y acumulados).
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