Oaxaca.-El pleno de la Sala Superior confirma que el INE es competente para emitir sanciones en materia de transparencia y acceso a la información
Por unanimidad de votos, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la multa de 757 mil 640 pesos al Partido de la Revolución Democrática (PRD) por el incumplimiento de obligaciones de transparencia requeridas por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) respecto de los periodos 2015-2016 y 2018.
Lo anterior, al ratificar el procedimiento sancionador ordinario UT/SCG/Q/INAI/CG/159/2019 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El 8 de mayo de 2018, el INAI inició la verificación del portal del PRD a partir de la descarga de la información publicada en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia, y luego de varias revisiones concluyó que el partido incumplió con diversos exhortos, por lo que procedió a emitir el Acuerdo de incumplimiento en el expediente de verificación vinculante 22340.
Derivado de lo anterior, el 28 de mayo el Consejo General del INE confirmó la responsabilidad del partido y dictó una multa de 757 mil 640 pesos.
Ante ello, el PRD interpuso un recurso de apelación al considerar que la multa no tenía sustento jurídico porque el INE no tenía competencia ello, además de que no se habían respetado los plazos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), porque la resolución se había dictado por el Consejo General del instituto casi dos meses después de que se aprobara previamente por la Comisión de Quejas y Denuncias.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y magistrados de la Sala Superior consideraron que el INE sí puede emitir este tipo de sanciones, porque la propia Legipe establece que los partidos políticos pueden ser sancionados ante el incumplimiento de las obligaciones o incumplimiento en sus obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
En cuanto a los plazos de la resolución, se desestimaron los argumentos del recurrente, porque desde marzo de este año la autoridad electoral ha visto modificado el funcionamiento ordinario de sus órganos, debido a la pandemia por el COVID-19. De la misma manera, recordaron que el plazo razonable para que la autoridad electoral opere en este tipo de procedimientos debe ser de dos años. (Asunto: SUP-RAP-31/2020)
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