Quienes resultaron electos acudieron a este tribunal luego de considerar incorrecta la decisión de la Sala Regional por invalidar la elección y señalar que los habitantes de la agencia municipal tenían derecho a participar.
Sin embargo, una mayoría de las magistradas y magistrados de la Sala Superior, consideró que no existe un cambio normativo interno del municipio de Santiago Yucuyachi que permita la participación de los ciudadanos de la agencia municipal.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados determinaron que no se violó el principio de universalidad del sufragio porque solamente era aplicable para los pobladores de la comunidad en proceso de elección.
Además, consideraron que a pesar de que ambas comunidades indígenas en conflicto son de origen mixteco, cada una es autónoma y no comparten una identidad en común.
El TEPJF ordenó vincular a las autoridades estatales particularmente a la Secretaria de Gobierno del Estado de Oaxaca para que, de acuerdo a sus atribuciones, garanticen que quienes fueron electos ejerzan plenamente sus cargos. (Asunto: SUP-REC-68/2020)
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