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Ordena TEEO a Instituto Estatal Electoral registrar a aspirante

Ordena TEEO a Instituto Estatal Electoral registrar a aspirante
FOTO: TEEO
Sábado 26 de diciembre, 2020.
05:03 pm
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Oaxaca.- En sesión pública no presencial por videoconferencia, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), otorgue el registro a Pablo César Cruz Chacón como aspirante a integrar el Consejo Distrital Electoral 23, con cabecera en San Pedro Mixtepec.

También, se le debe incluir en la lista de aspirantes que pasan a la etapa de examen de conocimientos, y se le permita la presentación del examen de mérito.

En la resolución del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, identificado con la clave JDC/134/2020, la Magistrada y los Magistrados de este órgano jurisdiccional determinaron que no asiste la razón a la autoridad responsable, en cuanto a su decisión de no permitirle el registro al actor, porque no busca la reelección en el cargo.

En el análisis de este expediente se determinó que  Cruz Chacón fungió como Consejero Presidente del Consejo Municipal Electoral de Santa Cruz Xoxocotlán durante el proceso electoral local 2017-2018, en tanto que, para el proceso electoral que actualmente se desarrolla en el estado, pretende contender como Consejero Presidente, pero de un Consejo Distrital Electoral distinto, por lo que se trata de dos cargos diferentes.

Además, este Tribunal señaló que no es facultad del Consejo General del IEEPCO negarle el registro como aspirante al actor, porque este no presentó en forma oportuna su declaración final cuando se desempeñó como Consejero Municipal.

El Pleno aseguró que corresponde a la Contraloría Interna del IEEPCO investigar, conocer y calificar las posibles infracciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas; que se le atribuyen al quejoso, en consecuencia, el Consejo General solo puede negar el registro en acatamiento a una resolución de ese órgano interno.

En cuanto al agravio de discriminación expuesto por el actor, en la sentencia se declaró infundado. 

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