Oaxaca.-Con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el 30 de agosto, el Comité contra la Desaparición Forzada y el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias emitieron la siguiente declaración:
“Por su naturaleza, la desaparición forzada es un crimen complejo que viola todo tipo de derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales de la persona desaparecida, de sus parientes y de otras personas.
La falta de protección efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales es también un factor que contribuye a las desapariciones forzadas. Las personas que viven en la pobreza son más vulnerables y están expuestas a un mayor riesgo de desapariciones forzadas. En algunos casos, al enfrentarse al sistema de justicia penal, se ven privadas de asesoramiento y asistencia jurídica para impugnar las condiciones de su arresto, juicio, condena y detención, y así desaparecen dentro del sistema. Las víctimas de las desapariciones forzadas son también en su mayoría personas marginadas. Cuando viven en zonas con escasa o nula presencia de las instituciones del Estado, sus familiares y allegados tienen poco acceso a la justicia y a medios eficaces para buscarlas.
Niñas y niños que no tienen acceso a la educación, que viven en la pobreza o en situación de calle, o que han sufrido desplazamiento, corren un mayor riesgo de ser secuestrados y convertidos en niños soldados o ser víctimas de la trata con fines de explotación. Las personas migrantes y las personas con discapacidad también son especialmente vulnerables a las desapariciones forzadas, debido a la falta de recursos económicos, de planes de protección, así como de participación política, social y cultural.
También hemos observado a través de nuestro trabajo que la desaparición forzada se utiliza como herramienta de intimidación, represalia y castigo ilegal en contra de los defensores de derechos humanos, incluidas las personas que promueven los derechos económicos, sociales y culturales.
Instamos a los Estados a atender el hecho de que las desapariciones forzadas ponen a familiares y allegados en una posición muy difícil, especialmente cuando el sostén de la familia está desaparecido. Al alterarse la estructura familiar, cónyuges e hijos se ven afectados económica, social y psicológicamente. Teniendo en cuenta que los hombres suelen ser las principales víctimas de las desapariciones forzadas, las mujeres se ven especialmente afectadas. A menudo son rechazadas en la comunidad porque sus parejas son supuestamente sospechosos de crímenes, o porque la gente teme relacionarse con alguien que ha sido objeto de una desaparición forzada. Las madres también pueden ser estigmatizadas socialmente y culpadas de “no cuidar adecuadamente” a sus hijos desaparecidos.
En algunos países, la legislación puede imposibilitar el cobro de una pensión o la recepción de otros medios de ayuda en ausencia de un certificado de defunción, lo que revictimiza a las víctimas y agrava aún más su vulnerabilidad. Tanto las dificultades económicas como la devastación de la pérdida de un integrante de la familia pueden causar a los allegados de las personas desaparecidas un gran trauma emocional que puede conducir no sólo a la violación del derecho a la vida familiar, sino también a impactos físicos y psicológicos negativos.
Es esencial que todos los Estados presten atención específica al impacto multidimensional de las desapariciones forzadas en los derechos económicos, sociales y culturales de las víctimas a lo largo del proceso de búsqueda y de la investigación. Además, los Estados deben analizar más el perfil y las actividades de las personas que son víctimas de desapariciones forzadas, para responder mejor a la dimensión colectiva del daño que sufren las víctimas y sus comunidades.
En los casos de personas desaparecidas que son integrantes de pueblos indígenas u otros grupos étnicos o culturales, es necesario considerar y respetar los patrones culturales específicos al tratar la desaparición o la muerte de un o una integrante de la comunidad. Cuando se encuentran e identifican el cuerpo o los restos de una persona desaparecida, deben entregarse a la familia o a sus allegados de acuerdo con las normas y costumbres culturales de las víctimas y sus comunidades.
La pandemia del COVID-19 claramente ha tenido un impacto devastador en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales en todas las partes del mundo, y ha agravado el impacto en las víctimas de las desapariciones forzadas y sus familiares. A este respecto, recordamos las ocho directrices que adoptamos conjuntamente en septiembre de 2020, en las que llamamos a los Estados miembros a que garanticen el respeto, la promoción y la protección de los derechos y obligaciones consagrados en la Convención y la Declaración.
Reafirmamos enérgicamente nuestro apoyo y solidaridad a todas las víctimas de la desaparición forzada y pedimos a todos los Estados que adopten todas las medidas necesarias para evitar el sufrimiento adicional causado por las consecuencias sociales, económicas y culturales de la desaparición forzada.
En diciembre de 2020, conmemoramos el 10º aniversario de la entrada en vigor de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. Volvemos a hacer un llamamiento a todos los Estados para que ratifiquen la Convención y acepten la competencia del Comité contra las Desapariciones Forzadas para recibir y examinar denuncias individuales e interestatales."