Lo anterior, ya que contrario a lo señalado por el TEEO, al analizar el expediente no se advirtieron las conductas estereotipadas atribuidas a la presidenta municipal, que demuestren la aludida violencia o, bien actitudes o expresiones supuestamente utilizadas para denigrarlas por ser mujeres.
En ese sentido, se revocó la declaración de existencia de violencia política por razón de género, así como las vistas ordenadas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca y al Instituto Nacional Electoral.
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