Comunicado
Oaxaca.-Organizaciones de la sociedad civil se congratulan por el logro alcanzado conjuntamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnarnat) y la sociedad civil, el cual tuvo como resultado que el pasado 27 de agosto, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales aprobará la actualización de la NOM-001-SEMARNAT-2021 que regula las descargas de aguas residuales.
La norma tiene como objeto establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales, con el fin de proteger, conservar y mejorar la calidad de los cuerpos de agua de la nación, como son los ríos, lagos, acuíferos, cenotes, lagunas, etc. Por lo tanto, es una norma fundamental para garantizar derechos humanos, como el medio ambiente sano, a la salud y el derecho humano al agua y al saneamiento.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), los costos asociados por contaminación del agua ascendieron en 2019 a 39 mil 260 millones de pesos (0.2% del Producto Interno Bruto). Asimismo, el costo correspondiente a la contaminación de los cuerpos de agua como lagos, lagunas, acuíferos, cenotes, ríos, etc., mostró la mayor tasa media de crecimiento entre los mismos años, con una variación nominal de 7.5% anual
[1].
Los derechos humanos a un medio ambiente sano y al agua se encuentran consagrados en el artículo 4º de la Constitución. Para poder garantizarlos es necesario que las personas tengamos acceso a agua de calidad libre de sustancias tóxicas, así como agua suficiente para los ecosistemas, aspectos que la nueva NOM-001 posibilitará, toda vez que durante el proceso se actualizaron parámetros relacionados con los límites permisibles de toxicidad en el agua, así como con la temperatura y el color que ésta debe tener.
La NOM-001 fue publicada originalmente por el gobierno federal en 1996 y, desde ese año, los límites y parámetros contenidos en la misma no habían sido actualizados. Este hecho contribuyó en gran medida a los graves problemas de contaminación que actualmente afectan a los cuerpos de agua, acuíferos y ecosistemas nacionales, ya que los responsables de la contaminación, en el mejor de los casos, cumplían con parámetros obsoletos que estaban lejos del estándar más alto de protección de los derechos humanos referidos.
Sin embargo, fue hasta 2017 que Semarnat puso a consulta pública en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (ahora Conamer) un proyecto de modificación a la norma, el cual contenía parámetros más actualizados y cuyo texto fue enriquecido después de un largo proceso participativo con los sectores interesados, tal como lo mandata el marco legal aplicable.
Cabe destacar que la aplicación de esta norma lleva aparejados beneficios mayores a los costos de implementación, tal como se puede leer en la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) disponible en el portal de Conamer
[2]. De manera específica, la MIR señala que el beneficio total de cumplir con la norma es 8.9 veces superior respecto de los costos totales, debido a que disminuirán los gastos que se relacionan con atender los impactos a la salud y a la degradación ambiental ocasionados por contaminación del agua.
Basta mencionar que, en términos de salud, las enfermedades asociadas al agua son una de las mayores causas de morbilidad y mortalidad entre las personas de menores ingresos de los países en desarrollo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que unas 842 mil personas mueren cada año de diarrea como consecuencia de la insalubridad del agua o de un saneamiento insuficiente y que el 60% de la mortalidad infantil mundial se debe a enfermedades infecciosas y parasitarias relacionadas con el agua
[3].
La NOM-001-SEMARNAT-2021 traerá también beneficios para los sectores pesquero y turístico. Por cuanto hace a este último, es de suma importancia tener en cuenta el beneficio que genera mantener un ambiente sano. Las descargas contaminadas que deterioran el medio ambiente pueden impactar negativamente en el flujo de visitantes, ocasionando con ello una reducción de ingresos para el sector, estimados en 18.876 billones de pesos al año, cifra que considera hospedaje, transporte, alimentación, diversión y compras
[4].
Así pues, la actualización de la norma salda la deuda histórica que se tenía con los cuerpos de agua, los ecosistemas y las generaciones presentes y futuras. Su efectiva aplicación, de llevarse a cabo, establecerá las condiciones para cumplir con compromisos internacionales como: el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Meta 8 de Aichi para la Biodiversidad) y la Convención para la Conservación y Desarrollo del Medio Marino de la Región del Gran Caribe (Anexo III del Protocolo sobre la Prevención y Control de la Contaminación Marina por Fuentes y Actividades Terrestres), lo cual asegurará una mejor calidad del agua para ecosistemas clave como es el caso de los arrecifes coralinos.
Suscriben:
- Agua Nuestro Derecho
- Centro Mexicano de Derecho Ambiental A.C.(CEMDA)
- Centinelas del Agua A.C.
- Healthy Reef Initiative
- Environmental Law Alliance Worldwide - ELAW
- Amigos de Sian Ka’an A.C.
- Reserva Ecológica El Edén A.C.
- Asociación de Hoteles de Holbox
- Casa Wayuu A.C.
- Razonatura A.C.
- Ambientes Justos A.C.
- Grupo Gema del Mayab A.C.
- Centro Ecológico Akumal
- Onca Maya A.C.
- Voces Unidas de Puerto Morelos
- Flora, Fauna y Cultura de México A.C.
- Organización Mexicana para la Conservación del Medio Ambiente A.C.
- Fundación Internacional Para la Naturaleza y la Sustentabilidad A.C.
- Xi'ipal Kana'an, Jóvenes por la conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad del caribe S.C. (Sociedad Civil).
- Cozumel Coral Reef Restoration A.C.
- Alejandra Serrano Pavón
- María Esther Nieto Sánchez
- Ana Lilia Córdova Lira
- Marisol Rueda Flores
- Minerva Rosette Perezvargas
- Morelia Montes
- Eduardo Joel Pacheco Cetina
- Araceli Dominguez
- Alejandro Bravo Quezada
- Germán Méndez del Castillo
- Romel Rubén González Diaz
[1] INEGI. Cuentas Económicas y Ecológicas de México, 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/StmaCntaNal/CtasEcmcasEcolgicas2019.pdf
[2] https://cofemersimir.gob.mx/mirs/43366
[3] https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/drinking-water
[4] “Estudio para la determinación de los costos y beneficios del anteproyecto de modificación a la NOM-001-SEMARNAT-1996 que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales”.