Oaxaca.-La magistrada y los magistrados de la Sala Regional Xalapa determinaron confirmar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró fundados los agravios presentados por el regidor propietario de Obras Públicas del Ayuntamiento de Santa Lucía del Camino ante el TEEO, relativos a la omisión de convocarlo a las sesiones de Cabildo, pagarle sus dietas, otorgarle una oficina, así como material administrativo para el desarrollo de las funciones de su cargo.
Lo anterior, al determinar correcta la decisión del TEEO de restituir en el cargo al regidor propietario, toda vez que no puede tenerse por válida la decisión del Cabildo del Ayuntamiento de que, por el hecho de haber solicitado reincorporarse en sus funciones al día siguiente del término de la licencia sin goce de sueldo, tal aspecto implique el abandono en sus funciones.
Adicionalmente, la Sala estimó que el TEEO no atendió el planteamiento presentado por el regidor suplente de Obras Públicas del Ayuntamiento respecto a que se vulneró su derecho de acceso a la justicia al no pronunciarse sobre los actos de violencia política en razón de su orientación sexual, atribuidos al regidor propietario; por tanto, se determinó que sea el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) quien instruya el procedimiento especial sancionador correspondiente, a efecto de investigar la violencia reclamada.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 10 de agosto se resolvieron cinco medios de impugnación: dos juicios ciudadanos federales y tres juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).