Oaxaca.-El Pleno la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declaró la existencia de actos anticipados de precampaña atribuidos a un precandidato de MORENA a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán, derivado de diversas publicaciones realizadas en las redes sociales de dicho precandidato.
Lo anterior, puesto que, contrario a lo sostenido por el precandidato, las conductas denunciadas, respectos a su actividad publicada en redes sociales, sí presentan los elementos personal, temporal y subjetivo, constitutivos de actos anticipados de precampaña. De ahí, que lo correcto fuera confirmar la sentencia.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 19 de marzo se resolvieron 43 medios de impugnaciones: 19 juicios ciudadanos federales, 22 juicios electorales y dos juicios de revisión constitucional electoral.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).