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Martes 28 de septiembre, 2021. 09:07 am

Figura del consentimiento debe revisarse en Códigos Penales

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Figura del consentimiento debe revisarse en Códigos Penales

Angélica Jocelyn Soto Espinosa / Cimacnoticias.com

Oaxaca.-Senadoras y expertas en derechos de las mujeres coincidieron en que los poderes judiciales y legislativos deben revisar la figura del consentimiento en los códigos penales, ya que el requisito de probar el uso de la fuerza durante la violación sexual ha sido usado para exculpar a agresores y estigmatizar a las mujeres.  

Durante la presentación de la Recomendación General número 3 del Comité de Expertas de la Convención para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), relativa a la “Figura del consentimiento en casos de violencia sexual por razones de género”, organizado hoy en el Senado de la República, la secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Mujeres, Alejandra Mora Mora, explicó que para cualquier acto de violencia sexual no puede inferirse el consentimiento, sino que éste debe ser expresado, incluso cuando hay silencio o no hay resistencia por parte de la víctima. 

Mora Mora dijo que esta recomendación hace ver la necesidad de una armonización legislativa, que incluya el elemento central de los delitos sexuales al consentimiento y que se eviten las figuras de tipos penales que son gravosas para las víctimas. 

También dijo que en las fiscalías de justicia, las principales líneas de investigación tienen que ir enfocadas a adjudicar la falta de consentimiento y leer los contextos de poder en las violencias sexuales (como edad o superioridad jerárquica). 

La funcionaria de la OEA, dijo que en los Poderes Judiciales deben evitarse el uso de los estereotipos y deben permear las nuevas interpretaciones de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que nunca más en los contextos en los que suceden los delitos sexuales se trate de colocar el consentimiento como un mecanismo distractor. 

También detalló que particularmente el delito de estupro y la violencia sexual dentro del matrimonio son un ejemplo de cómo se minimiza la agresión sexual. 

Por su parte, el presidente del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República y ex secretario de Gobernación durante la administración de Enrique Peña Nieto, Miguel Osorio Chong, dijo que cuando hay silencio o incapacidad de detener la violencia sexual entonces no hay consentimiento, y llamó a reformar y homologar los códigos penales locales para que el uso de la fuerza no sea el único determinante para acreditar una violencia sexual.

El senador explicó que la propuesta de estas reformas es que en la ley se defina que si en el acto sexual no hay un “sí libre, consciente, informado y consensuado, entonces es un no”, y que se incluyan los criterios internacionales para determinar la ausencia de consentimiento, por ejemplo cuando hay intimidación, coerción o una circunstancia de poder. 

Osorio Chong dijo que en lo que va de 2021, en México se han presentado un total de 14 mil denuncias penales por violación, lo que representa 30 por ciento más respecto del 2020. Esto es igual a 57 denuncias cada día. 

La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Nadine Gasman Zylbermann, agregó que la Recomendación consiste en una guía para integrar el concepto del consentimiento en la atención de los casos de violencia sexual contra las mujeres, niñas y adolescentes en los Estados partes de la Convención Belém Do Pará. 

La funcionaria aseguró que en la región, el consentimiento (lo que hasta ahora se entiende por él en los Códigos Penales) ha sido usado para exculpar a agresores y estigmatizar a las víctimas, lo que hace urgente revisar y conceptualizar este término. 

La ex secretaria de gobernación y ahora Senadora de la República, Olga Sánchez Cordero, explicó que al definir el consentimiento es necesario considerar que el “no” de una víctima no debe ser sólo expreso. “La ausencia de resistencia no siempre es consentimiento, el silencio no siempre es consentimiento, la falta de amenazas o coacción no siempre es consentimiento”, dijo la senadora. 

Por su parte, la vicepresidenta del Comité de Expertas del Mecanismo de seguimiento de la Convención Belém do Pará, Marcela Huaita, precisó que en la región de América Latina hay altos índices de violencia reportada pero bajos índices de judicialización de los casos, además existe un gran peso de los estereotipos de género en la investigación y procesamiento de las causas que influye en los operadores del sistema de justicia, lo que hizo necesaria esta Recomendación la cual nació por el caso de una joven víctima de violencia sexual que no fue procesado como tal porque despertó un debate sobre el consentimiento en las adolescentes, lo que demuestra la necesidad de regular expresamente el consentimiento y la falta del mismo en los códigos penales, tomando en cuenta las relaciones de poder, las coacciones y los demás contextos que eliminan el consentimiento; asimismo, se deben establecer reglas para la valoración de la prueba.  

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