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Martes 05 de enero, 2021. 03:00 pm

IEEPCO aprueba lineamientos en materia de paridad de género

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IEEPCO aprueba lineamientos en materia de paridad de género
Oaxaca.-El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó los lineamientos en materia de paridad de género que deberán observar los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes e independientes en el registro de sus candidaturas para el Proceso Electoral Ordinario 2020-2021.
 
Mediante el acuerdo IEEPCO-CG-04/2021, las consejeras y consejeros electorales señalaron que en función de la ley electoral local y federal, constituye un derecho de la ciudadanía el ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular; de este modo, en el caso de las fórmulas a diputaciones al Congreso deberán estar compuestas por el mismo género y para el caso de las planillas a los 153 Ayuntamientos deberán estar integradas de manera alternada, una mujer seguida de un hombre, o viceversa.
 
Además, señala que cada partido político, coalición o candidatura común deberá registrar el mismo número de planillas encabezadas por mujeres y por hombres. En caso de que el número de municipios por los que registren planillas sea impar, habrá una más encabezada por el género femenino, tal como está previsto en el artículo 186 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca (LIPEEO).
 
Destaca que, para este Proceso Electoral, el IEEPCO implementará acciones afirmativas para garantizar la inclusión y participación de personas indígenas, afromexicanas, personas con discapacidad, personas adultas mayores y jóvenes, a fin de contribuir a hacer realidad la igualdad material y, de esta forma compensar la situación de injusticia, desventaja y discriminación histórica.
 
Por ello, en Diputaciones se estableció la obligación de los partidos políticos de postular cinco fórmulas con autoadscripción indígena o afromexicana; para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial, adultos mayores y jóvenes, deberán postular una fórmula, respectivamente.  
 
Respecto de los Ayuntamientos, deberán postular por cada segmento de competitividad: el 35 por ciento de candidatas y candidatos indígenas y/o afromexicanos; cinco por ciento de candidaturas para el caso de personas con discapacidad permanente física o sensorial; y el 10 por ciento para el caso de adultos mayores y jóvenes, respectivamente.
 
Por su parte el acuerdo IEEPCO-CG-03/2021, en materia de reelección, señala que las Diputadas, Diputados, Presidentes o Presidentas, Regidoras o Regidores y Síndicas o Síndicos de los Ayuntamientos podrán ser electos consecutivamente para un período adicional, siempre y cuando el período del mandato no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
 
Remarcando que, de acuerdo con la ley electoral, las y los servidores públicos, tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos; la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social que difundan como tales los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias, la entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional con fines informativos, educativos o de orientación social.
 
Es importante señalar que, en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.
 
Finalmente, el Instituto Electoral local aprobó el acuerdo IEEPCO-CG-05/2021, por el que se aprueban los Lineamientos para que el Instituto ejerza la facultad de atracción, ello, en función de la LIPEEO, que establece que es atribución del Consejo General el atraer total o parcialmente las facultades y atribuciones de los órganos desconcentrados en los que estimen necesarios para garantizar el adecuado desarrollo del proceso electoral local.
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