Hazel Zamora Mendieta/ Cimacnoticias
Oaxaca.- Cuando una mujer que es víctima de violencia de género mata a su agresor para salvar su vida, se considera que su reacción es “irracional” o se espera que se quedé inerte frente a violencia que recibe, estos estereotipos de género en el razonamiento de los funcionarios públicos las aleja del acceso a la justicia.
“No podemos esperar que las mujeres nos quedemos recibiendo la agresión sin responder”, dijo en entrevista la vicepresidenta del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), también conocido como el CEVI, Marcela Huaita Alegre.
Cimacnoticias consultó a la experta del CEVI para hablar del abordaje que deben tener las autoridades de los casos de legítima defensa en contextos de violencia de género, a propósito de historias como la de Roxana, una joven de 21 años que lleva tres meses en prisión preventiva en el Estado de México por matar al hombre que ella asegura la violó. Roxana ha sido juzgada sin poder aportar pruebas de la agresión que vivió.
En 2019, el CEVI publicó su primera recomendación acerca de un fenómeno que notaban generalizado en los países parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA): el encarcelamiento de mujeres víctimas de violencia que terminan con la vida o le provocan una lesión a sus agresores.
Por ello, el mensaje de la recomendación nombrada “Legítima defensa y violencia contra las mujeres”, es que los países firmantes de la Convención Belém Do Pará -entre ellos México- comprendan que “la reacción de las mujeres víctimas de violencia frente a sus agresores no puede ser medida por los mismos estándares tradicionalmente utilizados en los casos de legítima defensa”, señaló la también abogada.
Se trata de casos que ocurren en un contexto generalizado de violencia contra las mujeres. En América Latina las cifras del Observatorio de Igualdad de Género de la CEPAL, indican que 4 mil 640 mujeres fueron víctimas de feminicidio en 2019; el mismo año, en lo que respecta a México, la ONU calculaba que en promedio 10 mujeres fueron asesinadas a diario.
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Como explicó Huaita Alegre, la legítima defensa es referida en los códigos penales de los países como “el derecho a responder frente a una agresión”, pero cuando las mujeres se defienden de sus agresores se tiende a procesarlas penalmente por el delito de homicidio o de lesiones en sus distintos tipos, a pesar de haber actuado para evitar engrosar las cifras de feminicidio.
Son, en reflexión de la vicepresidenta del CEVI, los estereotipos de género en los razonamientos y actuaciones de los funcionarios públicos los que alejan del acceso a la justicia a las mujeres que se defienden de forma legítima de sus agresores.
Se piensa comúnmente “que las mujeres somos víctimas y que no tenemos capacidades de reacción”, o bien, que al no aceptar pasivamente la violencia son “malas mujeres” que actuaron de manera premeditada para dañar. Es decir, faltan o incumplen los roles de género que se les han asignado históricamente.
La abogada fue contundente al señalar que estos estereotipos de género deben erradicarse de todo el aparato de administración de justicia; desde el cuerpo policiaco que atiende las denuncias y recoge las pruebas, hasta los jueces que resuelven los casos.
“Debemos aproximarnos en el análisis de todo el proceso sin estereotipos de género y adoptando este enfoque de género que nos va a permitir comprender de mejor manera cómo la legítima defensa es una figura importante para ejercer justicia frente a mujeres víctimas de violencia”.
México no sólo está comprometido en atender las recomendaciones del CEVI por ser uno de los Estados parte de la Convención Belém Do Pará, se han hecho otros señalamientos a nivel interno. En 2018 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un amparo (6181/2016) de una mujer que mató a su agresor pero no se tomó en cuenta al momento de procesarla penalmente que vivió violencia familiar.
La Corte señaló que en los juicios de este tipo, las y los jueces deben tomar en cuenta la situación de violencia familiar en la que se encontraban las mujeres, es decir, deben juzgarse con perspectiva de género.
“El cambio de mentalidad de las personas que operan estas normas es todavía un reto pendiente”, dijo al respecto la vicepresidenta del CEVI y agregó que en la región se han establecido marcos normativos y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres, pero la preparación de los recursos humanos es fundamental para su aplicación.
En la recomendación general el CEVI definen los requisitos que configuran la legítima defensa, el primero es que exista una “agresión ilegítima”, en estos casos se trata de la violencia contra las mujeres, que se encuentra definida y sancionada en la Convención de Belem Do Pará desde su entrada en vigor en 1995.
Pero no todas las víctimas responden de la misma forma a la violencia. La abogada Marcela Huaita refiere casos en los que las mujeres se defienden en el momento exacto de la agresión, hay otras, que actúan cuando ven una oportunidad, esto ocurre sobre todo en contextos de violencia familiar donde la víctima vive en constante temor y tensión de recibir una agresión. Estas situaciones deben ser analizadas por las personas juzgadoras. “Muchas veces solamente ellas pueden saber cuál es la dimensión de esta violencia o están sometidas a una situación de estrés muy grande”.
Otros elementos que incorporan las expertas en su recomendación es acerca de la “desproporción” de la respuesta defensiva de las mujeres, recuerdan que obedece al miedo de la mujer a que de no ser eficaz el medio que usan para defenderse el agresor pueda terminar con su vidas.
Las expertas hacen hincapié que los casos de legítima defensa no sólo ocurren en los contextos de las relaciones de pareja, también deben considerarse en el ámbito comunitario, escolar, laboral, político y en el noviazgo.
De acuerdo con la información que brindó la vicepresidenta del CEVI, el próximo año a través de informes que piden a los Estados firmantes de la Convención de Belém Do Pará, realizarán una evaluación de la aplicación de este instrumento y las recomendaciones que han emitido como la de legítima defensa, entre ellos México tendrá que dar información.
En el país no hay datos oficiales de las víctimas que, al igual que Roxana, actuaron en legítima defensa para librarse de un feminicidio y enfrentan un proceso penal en su contra. Lo que se tiene son casos dados a conocer por organizaciones civiles o registro en los medios de comunicación de mujeres detenidas.