Oaxaca.-.- En sesión pública, realizada a puerta cerrada, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) restituyó los derechos políticos y partidarios a Amador Jara Cruz, vulnerados por el Partido de la Revolución Democrática.
En la sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado con la clave JDC/21/2021, la Magistrada y los Magistrados revocaron la resolución de 5 de enero de 2021, mediante la cual el referido instituto político retiró la afiliación al actor.
Estimaron que el partido indebidamente omitió declarar como extemporánea la queja contra Jara Cruz, que fue interpuesta el 30 de septiembre de 2020; y por cuanto hace al hecho denunciado tuvo lugar el 11 de agosto de 2019, es decir pasaron 13 meses; y el reglamento interno del PRD fija un plazo de 60 días hábiles posteriores al hecho denunciado para presentar la queja.
Además, este Tribunal declaró fundados los agravios hechos valer por el promovente, respecto a la indebida valoración del caudal probatorio, por parte del PRD; y la interpretación errónea de una jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Por otro lado, con el voto en contra de la Magistrada Presidenta, Mtra. Elizabeth Bautista Velasco; los Magistrados declararon inexistente la violencia política en razón de género atribuida a la Síndica Municipal de Santo Domingo Ixcatlán, en contra de la Regidora de Salud de esa localidad.
En el Procedimiento Especial Sancionador número PES/02/2020 se determinó que no es posible acreditar la participación de la Síndica Municipal en la comisión de las conductas que se le atribuyen, respecto a no convocarla a sesiones de Cabildo y pagarle sus dietas.
Con esta resolución se dio cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa del TEPJF a través del Juicio Electoral SX-JE-11-2021.
En el mismo sentido, con el voto de los dos Magistrados, el Pleno declaró inexistente la promoción personalizada del Presidente Municipal de Juchitán de Zaragoza, Emilio Montero Pérez a través de un anuncio espectacular; denunciado por el representante del PRI ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
En la sentencia del expediente PES/11/2021, se determinó que si bien Montero Pérez no se deslindó del hecho, no se actualizan 2 de los 3 elementos: el personal y el objetivo; requeridos para la existencia de la promoción personalizada.
En cuanto al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano con clave JDC/47/2021, iniciado por Laura Estrada Mauro, en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral por la negativa de otorgarle copias relativas al expediente CQDPCE/PES/026/202; se desechó por el Pleno ante la falta de la firma autógrafa de la promovente.
Por la misma causal, este Tribunal sobreseyó los procedimientos especiales sancionadores con clave PES/14/2021, PES/20/2021, PES/25/2021, PES/26/2021; y del juicio ciudadano JDC/24/2021; promovidos por diversos ciudadanos contra presuntos actos anticipados de campaña.
Respecto al expediente PES/04/2021, el Pleno del TEEO declaró la inexistencia de actos anticipados de campaña del ciudadano Juan Carlos García Márquez, iniciado por la Comisión de Quejas y Denuncias o Procedimiento Contencioso Electoral del Instituto Estatal Electoral.
En este asunto, la Magistrada y los Magistrados determinaron que no se acreditaron todos los elementos para tener configurada la infracción denunciada.
En la resolución del Procedimiento Especial Sancionador con número PES/24/2021, promovido por un ciudadano contra Daniel Hernández Hernández por actos anticipados de campaña; se declaró la inexistencia de tal infracción, ya que no se encontró en el padrón nacional de afiliados a Hernández, además, la diligencia de verificación de los elementos técnicos aportados por el denunciante se fundamentó en un reglamento abrogado.
El TEEO sobreseyó el expediente con número JDC/100/2020, reencauzado a Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales de la Ciudadanía en el Régimen de Sistemas Normativos Internos; ya que quedó sin materia.
En el desahogo de este asunto, la Secretaría General de Gobierno del Gobierno del Estado expidió la acreditación en favor del Regidor de Salud de Santa Cruz Nundaco; que era el agravio hecho valer por este último.