Oaxaca.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió que el evento del presidente Andrés Manuel López Obrador denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, es violatorio de la ley electoral, toda vez que constituyó un acto de propaganda gubernamental personalizada realizado dentro del proceso electoral, toda vez que tuvo verificativo el pasado 30 de marzo cuando ya habían dado inicio las precampañas.
Por mayoría de votos, los magistrados revocaron la sentencia la Sala Regional del TEPJF, que había determinado que el evento en cuestión era legal y en consecuencia, decidió no emitir sanciones hacia el titular del Poder Ejecutivo. El caso le será devuelto para que emita una nueva resolución en donde se ponderen los argumentos vertidos en la sesión de la Sala Superior.
El magistrado presidente José Luis Vargas Valdez, confirmó que el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador incurrió en propaganda gubernamental ilegal, toda vez que al momento de rendir su informe, donde destaca logros de su gobierno, ya se llevaban a cabo actividades de campaña en seis estados.
La resolución del Pleno de la Sala Superior, establece que el mandatario contravino lo estipulado en el Artículo 134 de la Constitución, mientras que su difusión por diferentes medios violó la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41 constitucional.
Los magistrados consideraron que dicho informe tenía el objetivo de persuadir a la sociedad respecto a las bondades de los logros de su gestión gubernamental. Esto, agregaron, al darse en una fecha en que las campañas electorales están en marcha, pone en desventaja a los contendientes de los partidos y coaliciones diferentes a la que hoy gobierna.
En un comunicado, el TEPJF señaló que esta resolución se emite, luego de analizar la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la decisión de la Sala Regional, que a su vez, convalidó las conclusiones de la Comisión de Quejas del Instituto Nacional Electoral (INE), en el sentido de que dicho evento no constituía un hecho de propaganda personalizada por tratarse de hechos consumados, y por lo tanto, determinó la improcedencia de las medidas cautelares y la no aplicación de sanciones