Oaxaca.-Después de la modificación de los Lineamientos para la Organización de la Revocación de Mandato y su Anexo Técnico, se publicó el acuerdo respectivo por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) tal y como lo mandataba la Sala Superior del TEPJF y se desechó una queja por parte del INE, relacionada con la promoción del proceso de revocación de mandato en la campaña de afiliación, reafiliación, credencialización y regulación del padrón de militantes.
Derivado de lo anterior, diversos ciudadanos y ciudadanas, así como los partidos políticos nacionales –MORENA, Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD)– presentaron distintos medios de impugnación que fueron resueltos por el Pleno de la Sala Superior durante la sesión pública del 1 de diciembre.
Al respecto y a través de los proyectos presentados por los Magistrados Indalfer Infante Gonzales y José Luis Vargas Valdés, el pleno de la Sala Superior consideró, respectivamente, lo siguiente:
• Sobre las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato, relacionadas con las quejas procedentes de Morena y otros ciudadanos y ciudadanas, se consideró por unanimidad que:
1. El INE es la instancia encargada, en forma directa, de la organización, desarrollo, cómputo de la votación y emisión de los resultados de los procesos de revocación de mandato del titular del Poder Ejecutivo federal, así como de promover la participación ciudadana y, en el ámbito de su competencia, la única responsable de la difusión de dicho proceso.
2. El Consejo General del INE cuenta con la facultad de implementar lineamientos y reglamentos, necesarios para cumplir con mayor eficacia y alcance los fines que le han sido asignados. En este sentido, la autoridad electoral adoptó medidas que consideró necesarias para garantizar el cumplimiento cabal y oportuno de las diversas actividades de organización, planeación, ejecución, y difusión de resultados del proceso de Revocación, derivadas de la determinación de esta Sala Superior de modificar los Lineamientos y su Anexo Técnico, para considerar la posibilidad de extender el uso del formato impreso a la totalidad del territorio nacional.
3. El requisito de anexar copia del anverso y reverso de la credencial para votar de cada ciudadano que firme su respaldo a la Revocación de Mandato en formatos impresos es razonable y acorde con las finalidades de la legislación en la materia, toda vez que dota de certeza y autenticidad al acto de emisión de apoyo. Asimismo, los procesos de participación ciudadana, como el de Revocación de Mandato, deben regirse por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, y objetividad.
4. La verificación del porcentaje, relativo al 3.5 por ciento del listado nominal, tiene como objetivo determinar que, preliminarmente, se tiene cubierto el porcentaje de firmas de apoyo ciudadano que se requiere para presentar la petición de Revocación de Mandato (3 por ciento); es decir, para que en caso de que se encuentren inconsistencias en algunos respaldos, éstas no resulten de una magnitud que implique una improductiva labor de verificación de todos los respaldos presentados por los promoventes del proceso.
5. Las modificaciones al Anexo Técnico relativas a la inclusión de las visitas domiciliarias para la verificación de firmas tratándose de apoyos en formatos impresos, de la misma forma que en los ejercicios muestrales de verificación del padrón electoral, no resulta contraria a lo dispuesto en la Constitución Federal ni en la Ley Federal de Revocación de Mandato, pues con ello se cumplen los parámetros de regularidad constitucional, convencional y legal. (SUP-JDC-1398/2021 y acumulados)
• Respecto al modelo de boleta de Revocación de Mandato, derivado de una impugnación presentada por del PAN, la mayoría resolvió que se debe determinar la improcedencia del recurso, pues en este momento no se genera ningún agravio para los partidos políticos que combaten lo relacionado con la boleta.
No obstante, tanto el magistrado Indalfer Infante Gonzales, que presentó el proyecto ante el Pleno, como la magistrada Janine M. Otálora Malassis y el magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón votaron en contra de la mayoría al considerar que la controversia sí debe ser aclarada por el Tribunal Electoral debido a que:
1. Resulta apegado a derecho que el INE aprobara el acuerdo por medio del cual se define el modelo de papeletas y formatos para ser utilizados en el proceso de Revocación de Mandato. Lo anterior, a pesar de que el PAN hubiera interpuesto una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al considerar que la pregunta incluida en dicho acuerdo violaba la Constitución por ser una figura legal distinta a la de la Revocación, en referencia a la Ratificación de Mandato.
La Sala Superior recordó, que de conformidad con el marco constitucional y legal en materia de acciones de inconstitucionalidad, la mera admisión de una acción de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma cuestionada. De esta forma, consideró que no existe impedimento alguno para que el INE realice actos preparatorios para la oportuna impresión y distribución de la documentación a utilizarse en el proceso de Revocación.
2. Reconoce que el legislador, al momento de expedir la legislación secundaria en materia de revocación de mandato, consideró que este proceso obedecía a la exigencia social de poder remover a la persona que ejerza la Presidencia de la República por la pérdida de la confianza, pero reconociendo que la ciudadanía, al momento de asumir su decisión mediante el mismo procedimiento por el cual fue electa, es decir, por medio del voto universal, libre, secreto y directo, tiene la opción de asumir dos posturas: que se le revoque el mandato o que continúe en el cargo hasta la conclusión del periodo.
De esta manera, consideró que la frase “que siga en la Presidencia”, incluida en el citado modelo de boleta, forma parte de los principios implícitos de la institución jurídica de revocación del mandato, lo que no supone ni excluye que existan otras construcciones igualmente admitidas. Lo anterior, en respuesta al alegato del PAN, relativo a que en el modelo de boleta se incluye una figura distinta a la de revocación, específicamente, la de ratificación.
3. Resulta infundada la alegación consistente en que la inclusión del nombre de la persona que ejerza la Presidencia de la República en la pregunta es una promoción personalizada, ya que por certeza y por seguridad jurídica, se debe incluir el nombre de la persona que ocupa dicho cargo, debido a que la Revocación de Mandato es propia de la persona que ejerce la Presidencia de la República, y no del cargo propiamente dicho; además, la pérdida de la confianza se da sobre personas físicas, no respecto de instituciones. (SUP-RAP-449/2021)