Oaxaca.-El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró fundado el agravio presentado por el partido Morena en el cual acusó a la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León por no haber realizado una investigación completa de las infracciones denunciadas contra el excandidato postulado por la coalición Partido Revolucionario Institucional (PRI) - Partido de la Revolución Democrática (PRD), Adrián de la Garza Santos.
Por unanimidad de votos, con el voto concurrente del magistrado José Luis Vargas Valdez y el voto razonado del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior del TEPJF revocó la sentencia del Tribunal local y ordenó reabrir la investigación para que las autoridades correspondientes recaben los elementos necesarios y emitan una nueva resolución que determine si se confirmará o no la infracción por haber entregado bienes y/o servicios a la ciudadanía durante la campaña electoral.
Durante la campaña electoral anterior, el partido Morena denunció a Adrián de la Garza Santos y a los partidos de la coalición PRI-PRD que lo postularon, ya que consideró que las entregas de las tarjetas “Por ti mujer fuerte” y “Por ti en compañía” que prometían un depósito bimestral, incurrieron en infracciones en materia de propaganda electoral y uso del financiamiento público.
La sentencia, propuesta por el magistrado presidente del TEPJF, Reyes Rodríguez Mondragón, destacó que la prohibición de entregar bienes o servicios al electorado durante las campañas electorales busca garantizar que el voto de la ciudadanía sea libre –en especial el de aquellas personas en condiciones de desventaja o vulnerabilidad—, así como impedir la comisión de malas prácticas electorales, como la formación de compromisos clientelares.
En ese sentido, el proyecto de sentencia aprobado estableció que las autoridades competentes para revisar las denuncias sobre distribución de tarjetas u otros materiales que ofrezcan y/o entreguen beneficios en caso de ganar una determinada candidatura, tienen el deber y la obligación de investigar exhaustivamente los hechos para demostrar si la propaganda electoral de Adrián de la Garza fue válida o formó parte de una estrategia de coacción del voto. (SUP-JE-254/2021).