Ciudadania Express
Jueves 28 de octubre, 2021. 10:35 am

Válida TEEO elecciones en San Pablo y San Pedro Teposcolula

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Válida TEEO elecciones en San Pablo y San Pedro Teposcolula
Oaxaca.-En sesión pública celebrada por el sistema de videoconferencia, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) que declaró la nulidad de la elección del Ayuntamiento de Jesús Carranza.
 
El Pleno de la Sala determinó que, contrario a lo señalado por los partidos políticos MORENA y del Trabajo (PT), el TEV realizó una correcta interpretación de los agravios que le fueron planteados, puesto que la decisión de anular la citada elección fue ajustada a Derecho, porque las violaciones ocurridas fueron determinantes para el resultado de la elección.
 
Ello es así, ya que, como lo señaló el TEV, si bien ante los hechos de violencia ocurridos se justificó la realización del cómputo municipal de la elección —con base en el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados—, lo cierto es que en el caso, el procedimiento empleado por el Consejo General del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) no contó con los elementos fundamentales que permitieran conocer con certeza y seguridad los resultados de los comicios, dado que las fotografías de 30 constancias de recuento que fueron quemadas, utilizadas por el OPLEV, no resultaban idóneas ni fidedignas para realizar el referido cómputo, dado que dichas fotografías pertenecen al género de pruebas técnicas y, por tanto, contaban con un valor probatorio insuficiente.
 
Además, el resultado del cómputo de la elección en estudio no cumplió con el principio de certeza, ya que el hecho de que la diferencia entre el primero y segundo lugar fuera de 155 votos y no se pudieran calificar 535 votos reservados por haber sido quemados, resulta una irregularidad determinante para el resultado de la elección, dado que no se puede tener certeza sobre cuál fue la verdadera voluntad ciudadana en el municipio. De ahí que lo correcto sea confirmar la nulidad de dicha elección.
 
Por otra parte, en la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa revocó dos sentencias del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que declararon la nulidad de las elecciones celebradas en los ayuntamientos de Santiago Ayuquililla y de San Pedro Pochutla. Como consecuencia de ello, se confirmó la validez de las elecciones motivo de disenso.
 
En lo que respecta a la elección del municipio de Santiago Ayuquililla, el Pleno de la Sala declaró fundada la pretensión de la parte actora respecto a que el TEEO realizó un estudio incorrecto de la determinancia en su aspecto cualitativo, dado que la causal de nulidad de la elección que analizó se actualiza cuando no se instale el 20% de las casillas electorales y, consecuentemente, la votación no hubiere sido recibida, así como el que esté plenamente acreditada la irregularidad y que sea determinante.
 
Lo anterior es así porque, en el caso concreto, está acreditado que con la instalación de tres de las cuatro casillas que formaron el universo de las aprobadas se recibió la votación del 44.68% de la lista nominal, porcentaje que debe prevalecer, porque aun considerando la mayor votación histórica de la casilla no instalada (299 votos) ello sólo correspondería al 14.84% de la lista nominal; máxime que la votación en las casillas instaladas se recibió sin incidencia alguna.
 
En cuanto a la elección municipal de San Pedro Pochutla, se confirmó la elección al asistirle la razón al partido político MORENA, en el sentido de que la difusión de logros de gobierno como parte de las campañas de las y los candidatos en vía de reelección, no se traduce por sí mismo, en una vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, puesto que, al margen de que la candidata electa no negó la publicación de los videos objeto de las irregularidades, lo cierto es que la mención de programas y los logros de su administración en sus discursos, no condicionó la entrega de éstos, como erróneamente lo sostuvo el TEEO al anular la elección.
 
Además de que, tratándose de los casos de reelección, la difusión de los logros durante la gestión correspondiente sirve como base para que la ciudadanía evalué el desempeño de las y los ciudadanos que pretendan ser electos nuevamente.
 
En consecuencia, la Sala Regional confirmó los resultados de las actas de cómputo municipales de las elecciones en comento y las declaraciones de validez, así como se ordenó al Instituto Electoral local emita las constancias respectivas a favor de las planillas postuladas por el Partido Acción Nacional (PAN), en el caso de la elección municipal de Santiago Ayuquililla, y a favor de las candidaturas postuladas por MORENA, en lo que concierne a la elección del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla.
 
En otros asuntos, la Sala Regional Xalapa confirmó los resultados del cómputo de las elecciones celebradas en dos municipios de los estados de Oaxaca y Veracruz, así como la entrega de las constancias de mayoría y validez respectivas. Ello, al resolver un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio ciudadano federal.
 
Lo anterior, toda vez que las irregularidades hechas valer por los demandantes no resultaron determinantes para modificar el resultado o anular las elecciones controvertidas.
 
En este sentido, por cuanto hace al estado de Oaxaca, se confirmó el cómputo de la elección del municipio de San Pablo y San Pedro Teposcolula y la entrega de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por el partido político MORENA.
 
En tanto que, respecto al estado de Veracruz, se confirmó el cómputo de la elección del municipio de Orizaba y la entrega de la constancia respectiva otorgada a la Coalición “Veracruz Va” –integrada por los partidos PAN, Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD)–.
 
Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), que declaró la existencia de la violencia política en razón de género ejercida por la presidenta municipal del Ayuntamiento de Nautla, en contra de la regidora tercera del Ayuntamiento en mención, por la obstaculización al derecho político-electoral de ser votada –en su vertiente del ejercicio y desempeño del cargo– y, en consecuencia, ordenó su inscripción en los registros, local y nacional, de personas sancionadas en la materia, por un periodo de cuatro años.
 
Se llegó a tal determinación, debido a que, contrario a lo alegado por la presidenta municipal, el trato diferenciado de no convocar a la citada regidora a las sesiones y no proporcionarle la información necesaria para desarrollar plenamente sus funciones, implica discriminación y un impacto diferenciado y desproporcional respecto a los demás integrantes del Cabildo, lo que entraña violencia política en razón de género.
 
En la sesión pública no presencial por el sistema de videoconferencia celebrada este 27 de octubre, se resolvieron 29 medios de impugnación: 16 juicios ciudadanos federales, nueve juicios de revisión constitucional electoral, tres juicios electorales y un recurso de apelación.
 
Asimismo, fueron aprobadas cinco propuestas de tesis para que sean sometidas a consideración de la Sala Superior del TEPJF, bajo los rubros:
 
  1.  LEGITIMACIÓN ACTIVA. LA TIENEN LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS ACREDITADOS ANTE LOS CONSEJOS GENERALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES ELECTORALES, PARA INTERVENIR EN LA CADENA IMPUGNATIVA DE ACTOS EMANADOS DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS (Legislación del Estado de Chiapas y similares).
  2.  VIOLENCIA POLÍTICA CON MOTIVO DE LA ORIENTACIÓN SEXUAL O LA IDENTIDAD DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN ATENDER LAS DENUNCIAS EN LA MATERIA, CUANDO SE ADUZCA LA AFECTACIÓN AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES (Legislación de Oaxaca y similares).
  3.  VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO. LA SANCIÓN MÁXIMA DE INELEGIBILIDAD DERIVADA DE RESULTAR RESPONSABLE POR SU COMISIÓN, SÓLO APLICA CUANDO LAS FALTAS TIENEN EL CARÁCTER DE GRAVES (Legislación del Estado de Quintana Roo y similares).
  4.  REVOCACIÓN ANTICIPADA DE AUTORIDADES AUXILIARES. ANTE LA OMISIÓN DE ÉSTAS DE EMITIR LA CONVOCATORIA RESPECTIVA, LAS AUTORIDADES PROPIAS DE LA AGENCIA PUEDEN EXPEDIRLA CONFORME A SU FACULTAD DE AUTODISPOSICIÓN NORMATIVA.
  5.  NOTIFICACIONES A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. LAS PRACTICADAS A LA SECRETARÍA MUNICIPAL SON VÁLIDAS PARA LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO (Legislación del Estado de Oaxaca).
 
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
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