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Sala Regional Xalapa modificó sentencias del TEEO

Sala Regional Xalapa modificó sentencias del TEEO
Viernes 16 de julio, 2021.
02:02 pm
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Oaxaca.-La Sala Regional Xalapa modificó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que, entre otras cuestiones, declaró la inexistencia de violencia política en razón de género y violencia política en contra de la regidora de Protección Civil y el regidor de Limpia, respectivamente, integrantes del Ayuntamiento de Magdalena Ocotlán

Ello, en razón de que el TEEO no fue exhaustivo al analizar el asunto, puesto que para declarar como inexistente la citada violencia sólo se centró en el agravio relativo a la omisión del pago de dietas, dejando de lado la ampliación de demanda presentada por los actores ante el TEEO, en la que se advierte que dicha violencia la hicieron depender, además, de la reiteración de conductas que abarcan diversos actos y omisiones como: i) el negarles el acceso al Palacio Municipal; ii) el no otorgarles oficinas para realizar sus labores; iii) el negarles información; y, iv) la aprobación ilegal de la reducción en sus dietas. 

En consecuencia, se le ordenó al TEEO emitir una nueva resolución en la que analice nuevamente todos los planteamientos relacionados con la violencia política y violencia política en razón de género. 

Por otro lado, la Sala Regional Xalapa modificó dos sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, entre otras cuestiones, declararon fundados los agravios hechos valer por las promoventes ante el TEEO en contra de diversos actos de violencia política en razón de género llevados a cabo, en uno de los asuntos, por el síndico municipal del Ayuntamiento de Pluma Hidalgo y, en otro, por integrantes del Comité de Agua Potable y de la Comisión Revisora de la Agencia de Policía de San Isidro, San Andrés Zautla, Etla

A tales determinaciones llegó el Pleno de la Sala Regional ya que, si bien fue correcta la decisión del TEEO, en ambos casos, de acreditar la existencia de violencia política en razón de género, dicho tribunal fue omiso en establecer la temporalidad en la que los infractores deben permanecer en los registros, estatal y nacional, de personas sancionadas por la citada violencia. Por lo tanto, se le ordenó definir dichas temporalidades.  

En otro asunto, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia el TEEO que declaró existente la violencia política en razón de género atribuida al presidente municipal del Ayuntamiento de TanicheEjutla de CrespoOaxaca, en agravio de la regidora de Hacienda de dicho municipio y que, en consecuencia, le impuso una multa. 

El Pleno de la Sala señaló que el TEEO, de manera incorrecta, consideró lo asentado en el acta de pruebas y alegatos levantada el 18 de febrero, la cual había quedado sin efectos derivado de la sentencia dictada por esta Sala en el diverso SX-JE-82/2021, con la cual se revocó una sentencia previa emitida por el citado Tribunal con el objetivo de que repusiera el procedimiento a partir de la recepción de la denuncia, para que el actor estuviera en posibilidad de conocer la infracción y los hechos que se le imputaban, ofreciera las pruebas de descargo y manifestara lo que a su derecho correspondiera. Lo que no aconteció en el presente caso.  

Por dicha razón, se revocó la sentencia impugnada a fin de que el TEEO dicte una nueva, en la que tome en consideración los actos realizados a partir de la reposición del procedimiento acordado por la Comisión de Quejas, considerando los escritos aportados por las partes y las manifestaciones vertidas en la audiencia de pruebas y alegatos de 14 de mayo del presente año. 

En la misma sesión pública, la Sala Regional Xalapa confirmó dos sentencias emitidas por el TEEO con las que se declaró la existencia de violencia política en razón de género ejercida en contra de las regidoras de Equidad de Género y de Hacienda del municipio de San Jacinto Amilpas, por parte de la presidenta municipal del ayuntamiento en mención, y ordenó el pago de dietas y aguinaldos adeudados a dichas funcionarias.  

Se llegó a dicha determinación, toda vez que los agravios relacionados con tener por desvirtuada la presunción de contar con un modo honesto de vivir se declararon infundados; aunado a que no es indebida la temporalidad de 6 años en la que la presidenta deberá de permanecer en el registro de personas sancionadas en materia de la violencia en comento. 

Por último, la Sala Regional Xalapa confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) que tuvo por acreditada la existencia de violencia política en razón de género ejercida contra la síndica del Ayuntamiento de Solayó, así como la obstrucción al ejercicio de su cargo, cuyos actos fueron atribuidos al presidente municipal con licencia, al director de obras públicas, al secretario, a la segunda regidora, a la presidenta interina y al tesorero, todos ellos, del referido Ayuntamiento. 

Lo anterior, al declararse infundados los agravios relacionados con irregularidades procesales planteadas por los demandantes, dado que el TEECH fue congruente y exhaustivo en su estudio, además de que existen pruebas suficientes para acreditar la obstrucción del cargo y la violencia en comento.  

En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 16 de julio se resolvieron 37 medios de impugnación: tres juicios de inconformidad, 16 recursos de apelación, un recurso de revisión, 12 juicios electorales y cinco juicios ciudadanos. 

Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)
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