Oaxaca.-La Suprema Corte dio ayer un revés al Gobierno federal al suprimir la prisión preventiva, es decir cárcel automática, a detenidos por delitos de contrabando, venta de facturas falsas y defraudación fiscal. En 2019, la 4T promovió reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley de Seguridad Nacional para declarar como equiparables a delitos de delincuencia organizada ilícitos en los que han incurrido los denominados factureros que evaden al fisco.
La prisión preventiva estaba contemplada en todas aquellas operaciones irregulares, cuyos montos ascendieran a más de 8.6 millones de pesos.
Al revisar una acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y senadores de la oposición, el pleno de la Corte, por 8 votos contra 3, declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones legales a los apartados de la Ley de Seguridad Nacional y del Código Nacional de Procedimientos Penales, que prevén la medida cautelar más severa para los procesados por esos tres delitos.
Durante la sesión pública de este lunes, el ministro presidente Arturo Zaldívar argumentó que la medida es “inconvencional”, pues viola derechos humanos.
En Twitter señaló también que “la prisión preventiva oficiosa es inconvencional por ser contraria al principio de presunción de inocencia. Al interpretar la Constitución estamos obligados a hacerlo a la luz del artículo primero constitucional y privilegiar el principio pro personae”.
En su iniciativa, el Ejecutivo federal argumentó que dichos delitos, a partir de ciertos montos, afectaban la seguridad nacional, pues causaban daños importantes a las arcas públicas. Por ejemplo, estas reformas tipificaron como delincuencia organizada la expedición de facturas falsas por un monto superior a 7 millones 800 mil pesos.
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