Oaxaca.-El Pleno de la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente JDCI/26/2021 y su acumulado JDCI/40/2021 que, entre otras cuestiones, declaró la invalidez de las asambleas generales comunitarias celebradas el 15 y 16 de noviembre del 2020, donde se eligió al agente municipal del Huazatlán del Río, San Mateo del Mar, Tehuantepec.
Lo anterior, toda vez que, tal y como lo determinó el TEEO, en dichas asambleas no se respetó el sistema normativo interno de la agencia municipal referida, al encontrar que el acta resultante de dichas asambleas carecía de elementos necesarios para dotar de certeza la elección de sus autoridades comunitarias.
En consecuencia, se consideró como no válida dicha elección, a fin de que se respeten el sistema normativo interno y los derechos político-electorales de la comunidad en general.
En suma, en la sesión pública no presencial, por el sistema de videoconferencia de este 18 de junio se resolvieron 30 medios de impugnación: 14 juicios ciudadanos, 11 juicios electorales, dos juicios de revisión constitucional electoral y tres recursos de revisión.
Lo anterior, en cumplimiento al Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior del TEPJF en el que se precisan criterios a fin de discutir y resolver de forma no presencial asuntos de la competencia del TEPJF, ante la emergencia sanitaria provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Te podría interesar...
Esta conversación es moderada acorde a las reglas de la comunidad “Ciudadanía Express” . Por favor lee las reglas antes de unirte a ella.
Para revisar las reglas da clic aquí