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TEPJF desecha impugnación de Pío Lopez Obrador

TEPJF desecha impugnación de Pío Lopez Obrador
FOTO: Internet
Miércoles 12 de mayo, 2021.
08:01 pm
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Oaxaca.-Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió desechar una de las dos impugnaciones que presentó Pío López Obrador contra los acuerdos del Instituto Nacional Electoral (INE) del 2 y 3 de septiembre de 2020, y el oficio INE/UTF/DRN/11167/2020 del 21 de octubre en materia de fiscalización.

El recurso se desechó porque Pío López Obrador presentó dos demandas para reclamar los mismos actos de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE. La primera demanda se presentó directamente ante la Sala Superior del TEPJF y la segunda, que dio origen al expediente que hoy se desecha, ante el INE.

Este miércoles, en sesión pública no presencial en su formato de videoconferencia, la Sala Superior determinó desechar la segunda demanda, y se mantiene en proceso de análisis la primera de ellas.

Ante una serie de recursos que recibió el INE el 28 de octubre de 2020, Pío López Obrador presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, demanda de recurso de apelación, la cual dio lugar a que se integrara el expediente SUP-RAP-105/2020 y, en la misma fecha, presentó idéntico escrito de demanda ante el INE, el cual dio lugar a este expediente, documentación que llegó posteriormente a esta Sala Superior.

Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior consideraron que la demanda se debe desechar de plano porque se actualiza una causal de notoria improcedencia prevista en el artículo 9, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dado que Pío López Obrador agotó su derecho de impugnación al promover el recurso de apelación, identificado con la clave de expediente SUP-RAP-105/2020.

Al haberse presentado el recurso a las 23:15 horas del 28 de octubre de 2020 ante el INE, y otro similar ante la Sala Superior del TEPJF a las 23:12 de ese mismo día, se resolvió que el apelante agotó su derecho de impugnación con la presentación de la demanda que motivó la integración del expediente identificado con la clave SUP-RAP-105/2020, ya que fue la primera en ser presentada. (Asunto: SUP-RAP-109/2020)

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